Subvenciones, en regimen concurrencia competitiva al programa talleres de empleo en el ambito de la Comunidad Autonoma de La Rioja, en aplicacion de la Orden n.º 46/2009, de 13 de noviembre, de la Consejeria de Industria, Innovacion y Empleo, por la que se regula el programa de talleres de empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones publicas a dicho programa.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S71400/09

Norma:

Orden 47/2009, de 13 de noviembre. Resolucion de 20 de noviembre de 2009. Resolucion de 5 de abril de 2010. Resolucion de 7 de octubre de 2011. Orden EDU/18/2020, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competiviva al programa Talleres de Empleo, para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden nº 46/2009, de 13 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se regula el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa (BOR n.º 144, de 18 de noviembre).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Módulo A: 3,27 euros.

- Con el Módulo B se compensarán los gastos de formación y funcionamieno.

Módulo B: 0,90 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan Tesorería propia y diferenciada de la del Servicio Riojano de Empleo.

b) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y entidades con
competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores.

La subvención para hacer frente a los costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria, durante todas las etapas del proyecto, se destinará a financiar los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Riojano de Empleo considere justificados.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica1/2002 en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 144
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/11/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 146
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Boletín: 14/04/2010
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Boletín: 24/04/2020
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