Subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental.

Código de ayuda:

S21637/24

Norma:

Orden EIE/72/2024, de 14 de octubre. Resolución de 21 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

A las 14:00 horas del día 30 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la dinamización de las ventas del comercio del automóvil, mediante la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental, en régimen de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las PYMES y grandes empresas que desarrollen una actividad económica encuadrada en la Sección E, División 6, Grupo 654, Epígrafe 654.1, Comercio al por menor de vehículos terrestres, de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada.

Requisitos:

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja ; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden.

La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el artículo anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso, se dictará resolución de denegación de la misma.

Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

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