Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los modulos obligatorios de los Programas de Cualificacion Profesional Inicial.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S43291/11Norma:
ORDEN de 1 de agosto de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales,para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, favoreciendo la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Educación (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación que deseen colaborar con esta actividad educativa.b) Las asociaciones profesionales.
c) Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Costes del profesorado.b) Gastos de funcionamiento.
c) Suscripción de seguros colectivos de accidentes y responsabilidad civil para todo el alumnado que curse los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. Dicha suscripción deberá hacer mención expresa de la cobertura que sobre el módulo de Formación en Centros de Trabajo se lleve a cabo.
d) Costes de desplazamientos, en su caso, del alumnado, para la realización de la Formación en Centros de Trabajo.
Requisitos:
- Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.- El número mínimo de alumnado para la realización de la actividad a través de esta subvención será:
a) Con carácter general: 10 alumnos/as.
b) Cuando exista alumnado de necesidades educativas especiales en régimen de integración hasta un máximo de 2 por programa: 8 alumnos/as.
c) En programas específicos dirigidos a alumnado de necesidades educativas especiales, independientemente del tipo de discapacidad y/o trastorno: 5 alumnos/as.
d) Aquellas corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales que al amparo de esta norma participen en el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial definidos en el artículo 10 de la Orden de 24 de junio de 2008 arbitrarán todas las medidas necesarias para que éstos puedan ser cursados por el alumnado.
Documentos asociados
Boletín:
07/09/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento