Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.

Código de ayuda:

S15673/24

Norma:

Resolución de 2 de julio de 2024. e Orden de 23 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 15 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado escolarizado en estos centros

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Estar inscrito de alta en el Registro de centros de la Consejería competente en materia de educación.

b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.

c) Haber sido aprobado por el Consejo Escolar del centro, a propuesta de su titularidad, el servicio complementario de comedor escolar y las cuotas a percibir por su realización, y haberlo comunicado convenientemente a la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente a la provincia donde radique el centro educativo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su caso, de su representante legal, que el personal tanto propio como subcontratado que desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los mismos, al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales exigidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la respectiva convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento