Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S05673/24

Norma:

Resolución de 26 de marzo de 2024. Orden de 12 de abril de 2021. Resolución de 21 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales Andaluzas. Con estas ayudas se financiarán gastos corrientes de proyectos y/o actividades dirigidas mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los siguientes ámbitos:

1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

2. Voluntariado juvenil y participación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Agencias Públicas Administrativas Locales.

e) Entidades Locales Autónomas.

Requisitos:

a) Las Mancomunidades de Municipios deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título V, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

b) Las Agencias Públicas Administrativas Locales, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

c) Las Entidades Locales Autónomas deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en el Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

d) En el caso de que presenten solicitud un Ayuntamiento y una Entidad Local Autónoma de su término municipal, los destinatarios de ambos proyectos no podrán ser coincidentes.

Documentos asociados

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