Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones que programen actividades culturales relacionadas con el asociacionismo y la cultura popular y tradicional para el año 2025.
Código de ayuda:
S05864/25Norma:
Resolución CLT/865/2025, de 6 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.1 Estas bases generales se aplican a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. A tal efecto, se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva, lo que define el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Asimismo, estas bases son aplicables a los procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases
reguladoras, de forma excepcional, establecen el prorrateo entre las personas beneficiarias de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas, o en los que las solicitudes se resuelven de forma
independiente, salvo los aspectos que no se apliquen por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.
1.2 Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.3 Las bases específicas determinan el objeto de cada línea de ayudas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.Documentos asociados
Boletín:
27/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9372
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9372
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento