Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas.
Código de ayuda:
S25555/20Norma:
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de julio de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a festivales de artes escénicas de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y aprobar su convocatoria para el año 2020.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. La cantidad máxima que se puede solicitar y conceder es de 50.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento