Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT213A).
Código de ayuda:
S06864/25Norma:
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales de artes escénicas de carácter profesional celebrados en Galicia que tengan un interés estratégico para el sector y a aprobar su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT213A).Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad mayoritariamente en Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de promoción, difusión y publicidad. Se entienden por gastos de promoción, difusión y publicidad aquellos que implican una divulgación del evento, tales como carteles, dípticos, anuncios en medios de comunicación en línea o fuera de línea, diseño de imagen del evento, promoción en redes sociales.b) Alquiler de espacios para el desarrollo del evento.
c) Servicios profesionales y equipamientos técnicos necesarios para el evento.
d) Cachés de compañías participantes en el evento.
e) Dotación de premios otorgados por el festival.
f) Gastos de viajes y alojamiento de las personas participantes en las actividades complementarias incluidas en el festival, excluidas las manutenciones.
g) Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.
h) Costes de personal asociados al evento. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, así como los contratos de profesionales para la realización de tareas vinculadas al proyecto. El importe máximo a justificar por este concepto no podrá exceder del 30 % del coste del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
25/03/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento