Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña.
Código de ayuda:
S06637/25Norma:
Resolución CLT/892/2025, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/238/2024, de 31 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será, como máximo, el 60% del gasto subvencionable total declarado y admitido, hasta unmáximo de 15.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones las empresas, las personas físicas o las personas jurídicas constituidas como galerías de arte cuya actividad principal sea la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos derivados de la organización de debates, mesas redondas, presentaciones, visitas guiadas, talleres, etc., incluidos los que correspondan a los honorarios de las personas participantes, siempre que estén vinculados a la actividad de programación de la galería de arte.b) Gastos de desplazamiento y alojamiento de las personas participantes en las actividades objeto de la
subvención, siempre que dichas personas tengan un papel activo en ellas.
En lo referente a los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes.
Si se trata de desplazamientos en vehículo, se aceptará un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de dichas personas participantes. La gasolina se incluye en el precio del kilometraje. Los gastos de alojamiento se aceptarán con un máximo de 120 euros por persona y día.
c) Gastos derivados de la elaboración, la producción y la distribución de elementos de difusión y promoción (catálogos, folletos, carteles, publicaciones varias, etc.) de la programación de la galería de arte, ya sean en soporte de papel o en soporte digital. Entre estos gastos, se considerarán incluidos los derivados de la elaboración y la actualización de las páginas web, así como los relativos a los trabajos fotográficos de las exposiciones.
d) Gastos de contratación de publicidad de la programación de la galería de arte y gastos derivaos de la
presencia de dicha publicidad en Internet y en las redes sociales, excepto los que sean cuotas periódicas de hosting y portales de venta.
e) Las retribuciones del personal laboral indefinido o temporal que realice actividades de la base 1 y los honorarios de las personas profesionales que se contraten para organizar la actividad. En el caso del personal laboral, se podrá imputar como máximo el 40% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable, hasta un importe máximo de 10.000,00 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y sus apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.
Requisitos:
a) Las actividades objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo establecido en lacorrespondiente convocatoria.
b) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de, como mínimo, cuatro exposiciones distintas en el espacio físico propio de exposición durante el año de concesión de la subvención.
c) Las galerías de otros municipios de Cataluña deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de, al menos, dos exposiciones distintas en el espacio físico propio de exposición durante el año de concesión de la subvención.
A los efectos de estas bases, se entiende por espacio físico propio de exposición el espacio del que el solicitante dispone para su uso y gestión, independientemente del título jurídico que el solicitante ostente sobre dicho espacio.
d) La lengua utilizada en la rotulación de la información de las exposiciones y en la realización de las
publicaciones y del material de difusión incluidos en el proyecto deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.
e) El programa de actividades de difusión y promoción de las galerías de arte objeto de la solicitud de
subvención deberá tener un gasto mínimo subvencionable de 3.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
05/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9094
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9094
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9377
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9377
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento