Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva a la coproduccion de obras audiovisuales en Andalucia.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S41673/11

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2011. ORDEN de 23 de marzo de 2012. RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de mayo de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones previstas en la mencionada Orden de 26 de julio de 2011, por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción internacional de obras audiovisuales en Andalucía, modificada por Orden de 23 de marzo de 2012.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El registro de lo anterior queda recogido en el Objetivo 2, Fomento de las artes escénicas (PDP00246), Proyecto Asociado «Ayudas sector audiovisual» convocatoria 2013 por 240.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de concesión de la subvención.

Las agrupaciones de empresas de producción audiovisual independientes que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental, para cine o televisión cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad al día establecido en la convocatoria anual.

Requisitos:

Empresas de producción audiovisual independientes que:

1. Estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producción de películas cinematográficas y empresas de producción de otras obras audiovisuales, respectivamente, y que en el momento de presentar la solicitud reúnan este requisito.

2. Hayan firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

3. Tengan una participación no inferior a los porcentajes establecidos en el siguiente baremo según el coste total de la producción:

- Al 20% en producciones con un coste igual o inferior a 3.000.000 €.

- Al 10% en producciones con un coste entre 3.000.001 € y 6.000.000 €.

- Al 5% en producciones con un coste superior a 6.000.001 €.

4. En las coproducciones en las que sólo participen dos empresas, la participación de empresas que no tengan sede permanente en Andalucía no podrá ser inferior al 20% de la producción.

5. La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser cuantitativamente proporcional respecto a su porcentaje de participación en el proyecto, salvo excepción justificada.

6. Sólo podrán presentarse proyectos cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad al día establecido en convocatoria.

En caso de prerodajes durante un período limitado y justificado por dificultades técnicas, la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito previa petición justificada y anexada al proyecto. En el caso de largometraje de animación se contemplará como fecha de inicio la de realización de la animación.

7. En el caso de las agrupaciones de empresas, deberán estar inscritas en el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producciones de películas cinematográficas y empresas de producción de otras obras
audiovisuales, de cada una de las empresas que conformen dicha agrupación.

8. No haber recibido Ayudas mínimis en los últimos tres años fiscales que superen en total con la contemplada en el proyecto la cuantía máxima establecida en el Reglamento núm. 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379/5, de 28 de diciembre de 2006).

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/04/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/04/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/11/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 222
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento