Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a la produccion de largometrajes cinematograficos, largometrajes y miniseries televisivas de ficcion y series de animacion para television.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39482/14

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1833/2014, de 28 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2933/2012, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivas de ficción y series de animación para televisión.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo del 40% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Producción de largometrajes y miniseries televisivas de ficción, que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país. A los efectos de estas bases, se entiende por miniserie la obra audiovisual de ficción para televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos con una duración mínima de 60 minutos por capítulo.

b) Producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica. A los efectos de estas bases, se entiende por serie de animación la obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.

c) Producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.

Requisitos:

a) Se debe haber iniciado el rodaje de la obra audiovisual a partir del 1 de enero de 2014. Si no se ha iniciado el rodaje del proyecto en el momento de presentación de la solicitud de subvención, la empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores. En caso de que se trate de proyectos de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento
en los dibujos, y fin de rodaje el momento en el que finalice el proceso de producción y postproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender de ella contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se debe facturar a nombre de la empresa solicitante.

c) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, tres alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de educación audiovisual, excepto la modalidad de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión: en este caso deben incorporarse dos alumnos o graduados.

d) En el caso de las modalidades establecidas en las bases 1.1.a) y 1.1.b) (producción de largometrajes y miniseries televisivas de ficción y producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión), disponer de un contrato definitivo, o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

e) Tener garantizado un mínimo del 50% de la financiación del proyecto y acreditarlo. Para acreditar el plan de financiación se aportará copia de los acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, coproductores financieros, fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deben indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

f) Los proyectos en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, del 7 de julio, del cine.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6287
Documento: RESOLUCIÓN CLT/2933/2012, de 13 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 01/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6677
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento