Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.
Código de ayuda:
S40682/19Norma:
ORDEN de 12 de junio de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de julio de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019 y entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020. Estos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Sanidad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea A: programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a la ludopatía, al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:a) Ludopatía: programas sociosanitarios de rehabilitación en personas afectadas por ludopatía.
b) Alcoholismo y/o alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:
1º. Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.
2º. Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.
Línea B: programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas:
a) Programas de rehabilitación fisioterapeútica.
b) Programas de rehabilitación logopédica.
c) Programas de rehabilitación cognitiva.
d) Programas de terapia ocupacional.
e) Programas de apoyo psicológico.
Requisitos:
a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recientemente constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años.
Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la presencia física y el domicilio social en la misma, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.
d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de modo prioritario a los colectivos afectados.
e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/06/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento