Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S45555/19

Norma:

Orden MED/14/2019, de 16 de julio. Resolución de 24 de septiembre de 2019. Resolución de 30 de julio de 2020. Resolución de 11 de febrero de 2021. Resolución de de 24 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, de la ayuda prevista en el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones de la presente Resolución no puede exceder del 90% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada.

Ningún beneficiario podrá obtener más del 75% del montante total de cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las OPP reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria e inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Requisitos:

a) Disponer del reconocimiento como organización de productores pesqueros concedido por Resolución de la Dirección General de Pesca y Alimentación y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. Las OPP deben mantener el reconocimiento como OPP, durante cinco años después de la fecha contable del último pago de la ayuda, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

b) Las OPP deberán haber presentado el Plan de producción y comercialización y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en los artículos 14.3, 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, así como tener aprobado el informe anual correspondiente a dicho plan, de acuerdo con el artículo 28, apartado 5 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y con el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Las medidas aprobadas en el plan de producción y comercialización y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual deberán contar con la calidad técnica necesaria El órgano gestor podrá solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan a los tiempos y presupuestos presentados en el informe anual.

En el caso de detectar trabajos plagiados o de calidad insuficiente que se derive de informes según lo dispuesto en el apartado anterior, el comité de valoración indicará que dicha medida no es elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda.

c) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

e) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) No haber cometido infracción grave del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

g) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude según la definición del artículo 1 del convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

h) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en lo últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

i) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que cometiera uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

j) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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