Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a pequeños comerciantes o promotores de comercios en el rural que se adhieran a la Red de Comercio Rural Gallego para el año 2010.

Código de ayuda:

S38864/10

Norma:

Orden de 3 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la adecuada dotación comercial en el medio rural (oferta de productos de primera necesidad y servicio de hostelería), así como promover la modernización de los establecimientos situados en zonas rurales y la adhesión al sello de Comercio Rural Gallego.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consistirán en una disposición en dinero a fondo perdido del 70% de la inversión en
activo fijo, con un máximo de 60.000 €, IVA excluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los/las comerciantes o futuros/as comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él de manera habitual, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio. En el caso de sociedades, al menos uno de las/los socias/os debe dedicarse de forma habitual a la actividad comercial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables, siempre que sean llevadas a cabo desde el 1
de enero de 2010 hasta el límite del plazo de justificación que consta en el artículo 17º.1 de estas bases,
las siguientes:

a) La adecuación de nuevos locales comerciales o reforma y/o ampliación de los existentes, en los cuales
la sala de ventas de comercio en régimen de autoservicio deberá ocupar como mínimo el 30% del espacio destinado al público siempre que la superficie resultante no supere los 150 metros cuadrados y tenga una superficie mínima de 30 metros cuadrados de sala de ventas.

b) La reforma de la fachada de la edificación donde se halle el establecimiento.

c) La adquisición del mobiliario del local comercial.

d) El rótulo de la Red de Comercio Rural Gallego.

e) La adquisición del equipamiento preciso para el desarrollo de la actividad.

Requisitos:

A efectos de esta orden se consideran comercios rurales los situados en:

a) Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2009.

b) Núcleos de población que no superen los 1.500 habitantes, situados en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, con o sin planeamiento municipal vigente.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento