Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a pequeños comerciantes o promotores de comercios en el rural que se adhieran a la Red de comercio rural gallego.
Código de ayuda:
S24882/08Norma:
Orden de 27 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de subvenciones dela Consellería de Innovación e Industria para fomentar la adhesión al sello de Comercio rural gallego de
pequeños comerciantes o promotores de comercios en el rural que se adhieran a la Red de comercio rural
gallego que se incluyen como anexo I.
Asimismo, por medio de esta orden se convocan las mencionadas subvenciones para el año 2008.
Categorías Subvención
Comercio
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones consistirán en una disposición dineraria a fondo perdido de hasta el 70% de la inversiónen activo fijo, con un máximo de 100.000 €, IVA excluido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los comerciantes o futuros comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas,sociedades civiles y comunidades de bienes, que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se
dediquen a él de manera habitual, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de
comercio. En el caso de sociedades, al menos uno de las/los socias/os debe dedicarse de forma habitual a la actividad.
Los beneficiarios deben ser propietarios del local en el que desarrollen o pretendan desarrollar su actividad
o tener una disposición sobre él, por cualquier medio válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. Si disponen de contrato de alquiler, deben adjuntar el compromiso del propietario de que el establecimiento se mantendrá en la Red de comercio rural gallego 10 años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención regulada por estas bases tiene por objecto fomentar la adecuada dotación comercial en el medio rural, así como promover la modernización de los establecimientos situados en zonas rurales y laadhesión al sello de Comercio rural gallego.
Para los efectos de esta orden se consideran comercios rurales los situados en:
a) Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes de acuerdo con los establecido en el Real decreto
1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2007.
b) Núcleos de población que no superen los 1.500 habitantes, situados en ayuntamientos de más de
5.000 habitantes, con o sin planeamiento municipal vigente.
En concreto, se consideran actuaciones subvencionables, siempre que se realicen desde el 1 de enero de 2008 hasta el límite de justificación del plazo que consta en el artículo 17.1º de las presentes bases, las
siguientes:
a) La adecuación de nuevos locales comerciales o reforma y/o amplicación de los existentes siempre que
la superficie resultante no supere los 150 metros cuadrados y tenga una superficie mínima de 35 metros
cuadrados de sala de ventas (incluidos los locales precisos para el desarrollo de la actividad: cocinas,
almacenes, aseos ...).
b) La reforma de la fachada de la edificación donde se ubique el establecimiento.
c) La adquisición del mobiliario del local comercial.
d) El cartel de la Red de comercio rural gallego.
e) La adquisición del equipamiento preciso para el desarrollo de la actividad.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las siguientes actuaciones:
a) La reforma o la rehabilitación de dependencias no relacionadas con la actividad.
b) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
c) La edificación nueva.
d) Los gastos de funcionamiento de la actividad.
Las obras y, además la compra de material deben ser ejecutadas según el proyecto de obra validado por la Red de comercio rural gallego. Para el cálculo de la inversión subvencionable, el presupuesto de ejecución material non será superior a 1.000 €/m2.
Requisitos:
Los beneficiarios deben cumplir, además, los siguientes requisitos:a) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad comercial en la Comunidad Autónoma gallega, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de estas bases, y que su dirección social radique igualmente
en Galicia.
b) Que se dediquen a alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del
impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo III de esta orden.
c) Que no superen los diez trabajadores.
d) Que los locales comerciales tengan como mínimo 35 metros cuadrados e no superen los 150 metros
cuadrados de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de esta superficie las oficinas, trastiendas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros
locales dedicados a la elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos…)
e) Empleo de, al menos, la lengua gallega.
Los solicitantes no podrán estar incursos en ningunha de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento