Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a personas en situacion de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades publicas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S40000/14

Norma:

Orden de 29 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas, y se efectúa su convocatoria para 2014.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento y Vivienda (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía se determina como (rM-0,25x IF/12) x n

Siendo:

1. rM la renta mensual de alquiler establecida en el contrato. en caso de que esta cantidad supere la renta de referencia determinada conforme al artículo 5.c) 1, se tomará este último importe, aunque la renta del contrato sea superior.

2. IF los ingresos percibidos por la unidad familiar de conformidad con el apartado 4.a).2.º1.b)

3. n el número de meses subvencionables

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas en situación de especial vulnerabilidad que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas.

Requisitos:

a) Ser arrendataria de una vivienda habitual sita en la Comunidad Autónoma de Andalucía y disponer de informe, emitido por los servicios sociales que correspondan, en el que se refleje su situación de especial vulnerabilidad en relación con su composición familiar, la necesidad de vivienda, los ingresos percibidos, así como otras especiales circunstancias que deban tenerse en cuenta. Los requisitos del programa deberán ser cumplidos por la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

b) Los ingresos no podrán ser superiores a 1,5 IPreM. Para su determinación se tendrá en cuenta los percibidos por los miembros de la unidad familiar durante el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria.

c) Como consecuencia de esta situación de especial vulnerabilidad, la aportación a realizar por la persona arrendataria para el abono de la renta de referencia no podrá superar el 25 % de la suma de los ingresos percibidos por la totalidad de la unidad familiar.

d) Las viviendas se destinarán a residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias y su unidad familiar, que estarán empadronados en la misma.

e) La ayuda se destina a contribuir al pago de las mensualidades del año natural a que se refiere la convocatoria, incluso de contratos ya existentes con anterioridad a la entra en vigor de esta Orden.

f) Los miembros de la unidad familiar no dispondrán de la titularidad o un derecho real de uso sobre ninguna otra vivienda.

g) Los miembros de la unidad familiar no tendrán relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o sea su socio o partícipe.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento