Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.

Código de ayuda:

S06382/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la resolución es fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas por la Agadic para contribuir al omento de la producción de la actividad audiovisual gallega, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 961.1), y con sucursal u oficina permanente, al menos, durante un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por las empresas que la integran en el momento de su constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.a). Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de ficción, según las siguientes submodalidades:

– Modalidad A1: largometrajes de ficción de autoría gallega que contribuyan a resaltar la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos de lo audiovisual gallego y posean potencial para la difusión nacional e internacional.

– Modalidad A2: largometrajes con especial valor cinematográfico, cultural y social que contribuyan a fomentar el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de distribución y comercialización nacional e internacional.

1.b). Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

1.c) Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales de autoría gallega con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento a recreación de ficción.

1.d) Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega, con una duración máxima de 30 minutos.

1.e) Modalidad E: producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:

– Modalidad E1. Largometrajes, miniseries y series televisivas de ficción que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decidido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 400 minutos de duración total que se correspondan con una primera temporada y tengan carácter autoconclusivo.

– Modalidad E2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

– Modalidad E3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos.

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