Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito del videojuego, o que contribuyan a la presencia de productos o servicios digitales interactivos culturales en el exterior.

Código de ayuda:

S07873/25

Norma:

Resolución CLT/1117/2025, de 27 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1947/2023, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1 El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito del videojuego, y de empresas que contribuyan a la presencia de productos o servicios digitales interactivos culturales en el exterior. Se entiende por "productos o servicios digitales interactivos" el desarrollo de aplicaciones, videojuegos y plataformas de consumo o distribución de bienes, y productos en línea. Deberán ser de autoría catalana, es decir, que su autor resida en Cataluña y, en el caso de autores fallecidos, haber nacido o haber residido la mayor parte de su vida en Cataluña.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de
minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social o actividad principal sea la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión de videojuegos.

b) Las empresas dedicadas a la creación de productos o servicios digitales interactivos relacionados con la cultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de viajes de prospección de mercados [gastos de viaje a fin de establecer contactos con inversores y publishers (editores de videojuegos)]. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de la verificación posterior.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales, mercados y eventos profesionales. Deberán
documentarse con la acreditación de la entrada para la feria, el mercado o el evento profesional.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán los siguientes gastos y para un máximo de dos
personas:

- Los gastos de transporte (no se aceptarán en ningún caso los billetes de clases preferentes). En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y se añadirán los peajes. El combustible estará incluido en el precio del kilometraje y los peajes serán también gasto subvencionable.

También será subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos) y trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y destino.

- Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y
noche).

- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas antes del desplazamiento, en
caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino u origen (España), para cumplir la normativa de acceso a la feria, el mercado o el evento profesional, o para poder realizar la prospección de mercado.

c) Gastos del coste del alquiler de stands y de las acreditaciones de las ferias, de los mercados internacionales y de los eventos profesionales que se desarrollen en formato presencial o virtual.

d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de Cataluña. El material deberá estar, como mínimo, en una lengua distinta del catalán. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 3.000 euros. Los proveedores de estos gastos serán externos a la empresa o la entidad solicitante.

e) Gastos de acciones promocionales en redes sociales. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 2.000 euros. Los proveedores de estos gastos serán externos a la empresa o la entidad solicitante.

f) Gasto de personal contratado para desarrollar las tareas de internacionalización, y comunicación y marketing de la empresa o la entidad solicitante. Se podrá imputar el gasto relativo a solo dos de los siguientes supuestos:

f.1) Los gastos de personal del solicitante para llevar a cabo exclusivamente tareas de internacionalización, y de comunicación y marketing. Se podrá imputar el 40% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 6.000,00 euros brutos. Deberá indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.

f.2) Los gastos de personal del solicitante que lleve a cabo, de forma parcial, tareas de internacionalización y de comunicación y marketing. Se podrá imputar como máximo el 30% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 6.000,00 euros brutos. Deberá indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.

g) Gastos de contratación de empresas de servicios para desarrollar exclusivamente tareas de
internacionalización, y de comunicación y marketing. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el
periodo subvencionable, y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos
comerciales.

h) Gastos indirectos y generales, tal como se establece en la base general 5.4.

Requisitos:

a) Un mismo solicitante podrá incluir varios productos o servicios digitales interactivos en su proyecto de internacionalización, pero solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

b) Las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización deberán realizarse fuera de Cataluña.

c) Tener un plan de internacionalización que incluya acciones que se lleven a cabo en el periodo que se
determine en la convocatoria.

d) Tener los derechos originales de explotación de la propiedad intelectual de los videojuegos, o de los
productos o servicios digitales interactivos, sin haberlos obtenido por cesión o por cualquier otro título de transmisión.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8932
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8932
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento