Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2025.
Código de ayuda:
S25182/24Norma:
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de diciembre de 2024.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 75.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT402D).2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones que se concedan quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Empleo
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se concederá una dotación máxima de 75.000 euros por entidad beneficiaria, con el límite del 75 % del presupuesto de los gastos subvencionables del proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas gestoras de salas de artes escénicas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de cachés de los espectáculos que integran la programación.b) Gastos por servicios asociados a la programación, entendiendo por ellos servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
c) Gastos de promoción, difusión y publicidad. Se entiende por gastos de promoción, difusión y publicidad aquellos que implican una divulgación del evento, tales como carteles, dípticos, anuncios en medios de comunicación con line u off line, diseño de imagen del evento, promoción en redes sociales.
d) Gastos en derechos de autor.
e) Gastos en contratación de personal vinculado al proyecto.
f) Gastos hasta el 20 % del proyecto subvencionable en costes indirectos, tales como alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, gastos financieros, de gestoría y seguros recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
De conformidad con el punto 9 del citado artículo, los costes indirectos, siempre la persona beneficiaria los impute a la actividad subvencionada, se harán de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Documentos asociados
Boletín:
20/11/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
20/11/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento