Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de Plan Escena Nacional e Internacional, en su edición 2025.

Código de ayuda:

S28128/24

Norma:

Resolución de 18 de diciembre de 2024. Orden de 27 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria desarrollar PLAN ESCENA NACIONAL E INTERNACIONAL 2025 con el fin de colaborar económicamente con los profesionales de las artes escénicas de la Región de Murcia que resulten
beneficiarios, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la ciudad de representación, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras de espectáculos fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional.

Para tal fin se podrá solicitar ayuda económica para aquellos espectáculos que se programen y sean efectivamente representados durante todo el ejercicio 2025.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria.

d) En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de
manera efectiva y real en los espectáculos representados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos máximos de alojamiento y manutención, por persona y día: en España, sesenta y ocho euros (68,00€) más IVA para alojamiento, y cuarenta y dos euros (38,00€) más IVA en concepto de manutención.
Fuera de España, ciento nueve euros (109,00€) más IVA para alojamiento, y cincuenta y siete euros (57,00€) más IVA en concepto CEBRIÁN LÓPEZ, MANUEL de manutención.

b) Se admitirán los siguientes días de manutención y alojamiento: día de actuación y un máximo de un día anterior y otro posterior.

c) Gastos máximos en caso de utilizar coche, cero coma veinticuatro euros (0,24 €) más IVA por Km., más gastos de autopista y parking.

En caso de utilizar furgoneta o camión, cero coma treinta y tres euros (0,33€) más IVA por Km más peaje de autopista y aparcamiento. En la justificación del kilometraje, según Anexo indicado en el artículo 18 de esta resolución, deberán indicarse tanto el punto de salida como el destino o destinos intermedios. Si fuera más de un destino, en el caso de gira con varias fechas correlativas, se aceptará: un viaje desde el origen inicial hasta la primera localidad de destino, los trayectos de las rutas intermedias entre destinos que conforman la gira y el viaje de retorno desde el punto final de la gira hasta el origen inicial.

d) En caso de vehículo alquilado, además de los gastos indicados en el apartado anterior, se admitirá el alquiler.

e) En caso de utilizar avión, tren u otro transporte público, se abonará el billete en clase turista exclusivamente. Será necesario indicar tanto el punto de salida como el destino o destinos intermedios.

f) Los desplazamientos efectuados en taxi únicamente serán admitidos para aquellos traslados entre el aeropuerto/estación y la localidad en la que se realice la actuación.

g) El coste derivado de la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor para los supuestos que establezca el artículo 18 de la presente resolución.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/12/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 297
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/12/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 297
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento