Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.

Código de ayuda:

S13528/24

Norma:

ORDEN IFE/139/2024, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades para llevar a cabo actividades de los ámbitos de la democratización de los cuidados, nuevas formas de organización del tiempo y equidad en los trabajos; prevención y apoyo para la erradicación de las violencias machistas; prevención de la LGBTI-fobia y atención y acompañamiento a las personas LGBTI+; promoción de los derechos humanos; igualdad de trato y no discriminación; igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones y el antirracismo, promoción y defensa de los derechos de las mujeres, y consolidación del tejido asociativo de mujeres y feminista, ya sea por medio de convocatorias de alcance anual o plurianual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Igualdad y Feminismos (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe otorgado podrá llegar hasta el 100% del coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades y federaciones de entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y que desarrollen sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de Cataluña.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro o en el censo correspondiente, o bien haber presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

b) No tener ánimo de lucro y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de Cataluña.

c) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben cumplir aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Igualdad y Feminismos. Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

f) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

h) En el caso de entidades con una plantilla de 50 o más personas, cumplir con las obligaciones siguientes:

- Tener un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGBTI, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI. i) En el caso de entidades con una plantilla de 50 o más personas, cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tienen que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta, a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

o) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que determina que el personal de las entidades, las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, mediante la presentación de un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales del personal citado, que se debe adjuntar como anexo a la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9188
Documento: Bases y Anexos 2024 Descargar Documento