Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Modalidad 1 Programa 1, Planes de formación intersectoriales dirigidos a la formación de trabajadores prioritariamente ocupados, en aplicación de la Orden 24, de 11 de mayo de 2009, de la Consejeria de Industria, Innovación y Empleo, para la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones desensibilización y difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de dichas subvenciones.
Código de ayuda:
S25091/10Norma:
Resolucion de 23 de marzo 2010. Orden 24, de 11 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer frente a la convocatoria pública de formación para el año 2010, dentro de la Modalidad 1. Programa 1, Planes de formación intersectoriales dirigidos a la formación de trabajadores prioritariamente ocupados, regulados en el artículo 11, de la Orden de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación(I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la partida presupuestaria 1601.3221.480.12 del Presupuesto de Gastos del Servicio Riojano de Empleo para el ejercicio 2010.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Servicio Riojano de Empleo (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en La Rioja e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de empleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos directos de la actividad formativa:a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. En las acciones de la modalidad 3 también serán financiables los gastos en personal de apoyo tales como pedagogos, logopedas, psicólogos, trabajadores sociales, intérpretes y otros necesarios para el desarrollo de estas acciones.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los
equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
2. Gastos asociados de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No seránsubvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa. De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa. A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/04/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 46
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 46
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento