Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
Código de ayuda:
S05037/23Norma:
Orden de 11 de enero de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de abril de 2023.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de las subvenciones que se establecen proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos ubicados en las zonas blancas y grises NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria publicada a raíz de las presentes bases reguladoras. Dicho objeto se corresponde con la línea de actuación 1 del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan deRecuperación, Transformación y Resiliencia.
Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) –en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICOBanda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del importe total del presupuesto subvencionable.Cada convocatoria especificará la intensidad máxima permitida. Adicionalmente, la subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 200.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, en el momento de presentar la solicitud y al menos desde la fecha de publicación de la última convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases. En el caso de tratarse de un operador controlado directa oindirectamente por administraciones públicas, debe respetarse lo establecido en el artículo 9 de la mencionada ley.
Documentos asociados
Boletín:
20/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/03/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
22/03/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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