Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento.

Código de ayuda:

S25273/24

Norma:

ORDEN de 7 de noviembre de 2024. Resolución de 21 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas y su finalidad será fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora; así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo a) del apartado 1.1 de la base tercera, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros; y, si es mujer, la cuantía será 7.500 euros.

Las cuantías señaladas se incrementarán en 800 euros si la persona incorporada es desempleada de larga duración, mayor de 45 años o menor de 30 años. Este incremento será de 1.600 euros para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

2. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo b) del apartado 1.1 de la base tercera, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros; y, si es mujer, la cuantía será 6.000 euros.

3. En el supuesto de que la persona incorporada sea mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la subvención que le corresponda se incrementará en un diez por ciento. La acreditación se llevará a cabo en los mismos términos señalados en el apartado 1.1 anterior.

4. El importe de la subvención se establece por contrato a tiempo completo. Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades laborales y las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo.

b) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, para la realización de las actividades de formación y fomento de la economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Las personas que se incorporan deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleadas, que incluirá a las personas demandantes de empleo o servicios no ocupadas e inscritas en el SCE en fecha anterior y hasta el alta en la Seguridad Social.

b) Trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporan, que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora.

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones cuyas fechas de alta en la Seguridad Social se produzcan entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes del año anterior al de la convocatoria y la fecha de cierre en el ejercicio de la convocatoria. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos.

En el momento de la presentación de la solicitud de subvención, las personas incorporadas deberán estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La incorporación deberá suponer un incremento o mantenimiento, según su caso, de la plantilla fija de la entidad solicitante respecto de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación.

No serán subvencionables las incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran tenido tal condición en la misma entidad en los dos años anteriores a su incorporación.

2. Realización de actividades de formación y fomento de la economía social.

Podrán ser subvencionables las siguientes actividades:

a) Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas socias o trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales, así como a personas que puedan estar interesadas en la creación o funcionamiento de este tipo de empresas.

Las acciones formativas podrán incluir, entre otros, aspectos relacionados con la constitución, administración o gestión empresarial, así como los relacionados con la transformación productiva (economía verde, economía azul, etc.) y deberán tener una duración mínima de 20 horas.

b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social.

El plazo para la realización de las actividades se iniciará a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión y finalizará el 31 de octubre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

2. Solo se concederán subvenciones para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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