Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2025 (código de procedimiento BS508E).

Código de ayuda:

S00800/25

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades de acción voluntaria, tanto a las de carácter asociativo como a las que tengan el carácter de entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, para la financiación de la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales o agrupaciones de ellas que tengan la consideración de entidades locales de carácter rural y que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1.

b) Las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo, que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1 .

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de diseño, elaboración y/o redacción del proyecto, así como el diagnóstico e identificación de oportunidades.

b) Los gastos derivados de la formación y capacitación, tanto del personal de la entidad de acción voluntaria como de las personas interesadas, mediante la correspondiente convocatoria de cursos, jornadas o talleres de sensibilización y difusión de los contenidos de los proyectos y sus objetivos.

c) Los gastos ocasionados como consecuencia de viajes, alojamiento y dietas motivados por reuniones de trabajo o formación, que no podrá superar el 10 % del coste del proyecto.

d) Los gastos de las retribuciones de carácter extraordinario vinculadas a trabajos relacionados con las letras anteriores que realice el personal propio de la entidad local como funciones adicionales a las propias de su cargo, de conformidad con la normativa de personal de cada entidad local, así como los gastos de las entidades asociativas que sean asimilables a este concepto.

e) Los gastos derivados de la creación, establecimiento, desarrollo de modelos efectivos y viables conforme a las directrices y objetivos requeridos en esta convocatoria y en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Los gastos de material fungible no inventariable, necesarios para el desarrollo del proyecto.

g) Los gastos de las personas voluntarias que conforman el grupo intergeneracional en los que incurran en el marco de la ejecución del proyecto. La entidad hará entrega de 6 euros diarios a cada persona voluntaria participante en el proyecto, para cubrir los costes de desplazamiento y manutención. Para generar derecho a dichas cuantías, las personas voluntarias deberán acreditar mediante el correspondiente acuerdo su colaboración voluntaria durante jornadas de 6 horas diarias. Si la jornada diaria es inferior a las 6 horas, se sumarán las horas diarias hasta completar una jornada de 6 horas. No se computarán los
decimales ni los minutos.

h) Los gastos de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias.

Requisitos:

a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

b) Desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades l.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 08
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 08
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento