Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital.

Código de ayuda:

S33755/20

Norma:

Orden de 5 de enero de 2018. Orden de 29 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a microempresas, pequeñas y
medianas empresas (pyme)andaluzas y a empresas de trabajo autónomo, con el fin de fomentar el desarrollo
de la Economía Digital mediante la implantación de TIC y el acceso a servicios de apoyo avanzados,
favoreciendo la competitividad y la calidad de la oferta en el destino.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 40.000 euros. El número de beneficiarios máximo será de 75 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Microempresas, pequeñas y medianas empresas(pyme)y empresas de trabajo autónomo andaluzas.

En todo caso, se entiende por microempresas, pequeñas y medianas empresas(pyme) aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el citado reglamento, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

A estos efectos, la solicitante deberá declarar que ostenta la condición de pyme.

Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como
cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

erán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que se relacionan a
continuación:

a) Implantación de nuevas tecnologías TIC que posibiliten la creación de plataformas de comercialización y centrales de compra, o la integración en plataformas ya existentes.

b) Implantación de nuevas tecnologías TIC que potencien la comercialización electrónica de productos y
servicios turísticos.

c) Actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual.

d) Desarrollo de servicios tecnológicos innovadores, tales como,implementación de software y hardware de
gestión avanzada, infraestructura de redes y tecnologías que ayuden a la optimización de procesos, acceso
a servicios en remoto y a bases de datos, creación de contenido optimizado para el ámbito digital (como
vídeos o imágenes en 360º) y similares.

e) Implementación de productos turísticos basados en la innovación tecnológica, tales como, realidad aumentada aplicada a la interpretación de los recursos culturales y naturales, nuevas formas de información turística, aplicación de los recursos tecnológicos avanzados a la comunicación turística,
servicios de guías turísticos a través de gafas inteligentes y similares.

Requisitos:

1. Que tengan establecimiento en funcionamiento en alguno de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz.

2. Que la actividad subvencionada se desarrolle en destinos turísticos maduros del litoral andaluz.

3. Que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y dediquen su actividad a la prestación de alguno de los siguientes servicios turísticos:

a) Alojamiento turístico, conforme a los tipos de establecimientos de alojamiento turístico establecidos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.

c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo.

d) La organización de actividades de turismo activo.

e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/07/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/07/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento