Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón.

Código de ayuda:

S19091/24

Norma:

ORDEN HAP/981/2024, de 15 de agosto. Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón, para el fomento de la formación teórico-práctica de su alumnado, la mejora de la formación de los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares y la difusión y divulgación de los valores tradicionales, culturales, sociales, históricos, económicos, medioambientales, alimentarios y turísticos asociados al mundo taurino, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento De Hacienda, Interior, y Administración Pública (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones, objeto de esta Orden, las escuelas taurinas de Aragón registradas e inscritas en la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

Estar inscritas en el Registro autonómico de escuelas taurinas de Aragón al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

Estar en funcionamiento al menos dos años antes a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, con instalaciones y cuadro de profesorado adecuados a su finalidad, plan docente aprobado y con un número de alumnas y alumnos no inferior a diez durante todo el año 2024. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar a la consulta de éstos datos por la Dirección General de Interior y Emergencias. El profesorado de la escuela taurina debe cumplir con lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No hallarse en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática, de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.

Documentos asociados

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