Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S07864/17

Norma:

Orden de 20 de febrero de 2017. Orden de 5 de abril de 2017. Orden de 26 de septiembre de 2017. Orden de 16 de octubre de 2017. Orden de 13 de febrero de 2018. Orden de 9 de abril de 2018. Orden de 30 de agosto de 2018. Orden de 30 de noviembre de 2018. Orden de 3 de julio de 2019. Orden de 29 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Modalidad PYMETUR: Crecimiento y consolidación de las empresas turísticas andaluzas con la finalidad de mejorar su competitividad y productividad, así como facilitar su modernización y las prácticas innovadoras. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas inversiones de creación, mejora y modernización de establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural, establecimientos relacionados con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros) y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas, agencias de viaje, servicios de información turística, creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la cultura y el deporte, creación de productos turísticos e instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos.

- Modalidad EMPRENTUR: Actuaciones encaminadas a la creación, constitución y puesta en funcionamiento nueva empresa turística en Andalucía: creación de establecimientos, nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionadas con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, el turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de estas subvenciones será la siguiente:

- Modalidad PYMETUR: Tratándose de microempresas y pequeñas empresas, hasta el 45% de la inversión aceptada; tratándose de medianas empresas, hasta el 35% de la inversión aceptada. En ambos casos, con el límite de 200.000 euros por solicitud y proyecto subvencionable. Para los gastos contemplados en el apartado 5.c).1.º, b) y f) del cuadro resumen de las bases reguladoras (trabajos de proyecto y dirección
facultativa, y gastos de asesoramiento), la subvención podrá alcanzar el 50% de los gastos referenciados.

- Modalidad EMPRENTUR: 50.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)andaluzas. En todo caso, se entiende por tales aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el citado reglamento, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Establecimientos de alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

a.1. Mejora y modernización de los establecimientos, priorizándose las necesarias para la obtención de
categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la información y la accesibilidad
(adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad
cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; aumentar el número de
habitaciones para personas discapacitadas por encima de lo exigido por la normativa vigente; la creación
de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de
sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).

a.2. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios
complementarios y de ocio.

a.3. Creación de establecimientos hoteleros rurales de categoría cuatro estrellas o superior.

b) Campamentos de Turismo:

Mejora y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos,
cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y
tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las
siguientes actuaciones:

b.1. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento.

b.2. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas;
actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros)

b.3. Establecimiento y mejora de la señalización interior.

b.4. Recuperación y tratamiento paisajístico, adecuando las instalaciones al entorno.

c) Establecimientos de apartamentos turísticos y casas rurales.

Creación, ampliación, mejora y modernización de establecimientos de apartamentos turísticos y de casas
rurales, en los supuestos siguientes:

c.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la
reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.

c.2. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento.

c.3. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas;
actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).

c.4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios
complementarios y de ocio.

2. Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su transformación en establecimiento de
alojamiento turístico rural.

3. Establecimientos relacionados con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural,
industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros)y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas:

a) Creación, mejora y modernización de estos establecimientos.

b) Mejora de la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).

4. Agencias de viaje.

a) Modernización tecnológica.

b) Mejora de la accesibilidad.

5. Servicios de información turística:

a) Modernización tecnológica.

b) Mejora de la accesibilidad.

6. Creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la
cultura y el deporte.

7. Creación de productos turísticos.

a) Proyectos e iniciativas concretas tendentes a aumentar los índices de ocupación en las temporadas baja y a combatir la estacionalidad

b) Creación y/o diversificación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales,
tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento, desde el punto de vista turístico.

c) Creación de productos turísticos accesibles dirigidos a personas con discapacidad

8. Instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos (establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa).

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2017
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Boletín: 12/04/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 70
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Boletín: 12/04/2017
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Boletín: 17/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 92
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/09/2017
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Boletín: 23/10/2017
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Documento: Ampliación plazos Resolución Descargar Documento
Boletín: 20/02/2018
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Boletín: 03/05/2018
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Boletín: 03/05/2018
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