Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva en el ambito de la formacion, difusion, informacion y asesoramiento en el marco del Plan de accion de la estrategia de ahorro y eficiencia energetica y del Plan de energias renovables.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S59819/10

Norma:

ORDEN ECF/502/2010, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguna de las siguientes actuaciones:

1. FC-1 Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

2. FC-2 Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

3. FC-3 Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

4. FC-4 Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad.

5. FC-5 Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

6. FC-6 Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

7. FC-7 Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.

8. FC-8 Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. FC-1 Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.
La subvención máxima será, en cualquier caso, 9.000 euros, y nunca será superior a 100 euros por hora lectiva de curso.

2. FC-2 Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.
La subvención máxima será, en cualquier caso, 6.000 euros, y nunca será superior a 100 euros por hora lectiva de curso.

3. FC-3 Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.
La subvención máxima será, en cualquier caso, 9.000 euros, y nunca será superior a 100 euros por hora lectiva de curso.

4. FC-4 Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad.
Se considera que el coste elegible máximo por curso, ya sea de gestores de movilidad municipal o de coordinadores de la movilidad de las empresas, corresponde a 150 euros por hora de módulo de formación.
En el caso de cursos online, se establece una ayuda por alumno que finalice y apruebe el curso. Para gestores de movilidad municipal 100 euros por alumno, y 70 euros por alumno de la formación en gestores de movilidad de empresas y zonas de actividad. El máximo a percibir para la formación online será de 6.000 euros.

5. FC-5 Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.
- Si el proyecto tiene una valoración técnica de entre 50 y 60 puntos, la ayuda económica será del 30% del coste elegible.

- Si el proyecto tiene una valoración técnica de entre 61 y 75 puntos, la ayuda económica será del 40% del coste elegible.

- Si el proyecto tiene una valoración técnica superior a 75 puntos, la ayuda económica será del 50% del coste elegible.

6. FC-6 Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.
La subvención máxima será, en cualquier caso, de 10.000 euros, y nunca será superior a 100 euros por hora lectiva de curso.

7. FC-7 Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.
Se subvencionará el 50% del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

8. FC-8 Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.
Se subvencionará el 50% del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. FC-1 Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.
Empresas privadas

Fundaciones

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos

Corporaciones locales

Otros entes dependientes de corporaciones locales

Consorcios dependientes de corporaciones locales

Universidades públicas

2. FC-2 Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

Empresas privadas

Fundaciones

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos

Consorcios dependientes de corporaciones locales

Universidades públicas

3. FC-3 Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

Empresas privadas

Fundaciones

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos

Consorcios dependientes de corporaciones locales

Universidades públicas

4. FC-4 Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad.

Empresas privadas vinculadas a la movilidad

Fundaciones vinculadas a la movilidad

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos

Corporaciones locales

Otros entes dependientes de corporaciones locales

Consorcios dependientes de corporaciones locales

Universidades públicas

5. FC-5 Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

Fundaciones

Otras instituciones sin finalidad de lucro otro entes corporativos

Corporaciones locales

6. FC-6 Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

Empresas privadas

Fundaciones

Consorcios dependientes de corporaciones locales

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos

7. FC-7 Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.

Fundaciones

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos

Corporaciones locales

Otros entes dependientes de corporaciones locales

Consorcios dependientes de corporaciones locales

8. FC-8 Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

Fundaciones

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos

Corporaciones locales

Otros entes dependientes de corporaciones locales

Consorcios dependientes de corporaciones locales

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables harán referencia a los siguientes conceptos:

1. FC-1 Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibilitan la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.
Estos cursos deben dirigirse a cargos y técnicos de las administraciones locales que tengan alguna responsabilidad sobre la gestión energética de las instalaciones municipales y sobre las ordenanzas locales que regulan la eficiencia energética en edificios, la eficiencia energética en el alumbrado público o la gestión energética de las instalaciones y servicios del municipio.

2. FC-2 Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.
El objetivo de estos cursos es proporcionar los conocimientos necesarios para la tarea profesional de sus alumnos sobre las normativas de reciente aparición que regulan la eficiencia energética en los edificios o en sus equipamientos. Específicamente, se incluye la formación en el documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, donde queda incorporado el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios y el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.
Los cursos deben dirigirse preferentemente a ingenieros, arquitectos y otros técnicos implicados en el diseño, la construcción y el mantenimiento de nuevos edificios, en las rehabilitaciones importantes de edificios y en el diseño, uso o mantenimiento de sus equipamientos. También pueden destinarse a los profesionales involucrados en los estudios de ahorro y eficiencia energética en la nueva edificación o en la promoción de la eficiencia energética en los edificios existentes. Finalmente, se incluyen estudiantes de carreras técnicas y científicas relacionadas con este ámbito de actuación.

3. FC-3 Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.
Incluye los cursos de formación en el uso del programa informático de referencia CALENER, la opción simplificada de calificación energética de edificios de viviendas del Ministerio, el IDAE o cualquier otra opción de calificación reconocida oficialmente, y se puede incluir también formación sobre el programa LIDER, asociado a la opción general del cumplimiento del HE1 del Código Técnico de la Edificación.
Estos cursos deben dirigirse preferentemente a ingenieros, arquitectos y otros técnicos implicados en el diseño, la construcción y el mantenimiento de nuevos edificios, en las rehabilitaciones importantes de edificios y en el diseño, uso o mantenimiento de sus equipamientos. También pueden destinarse a los profesionales involucrados en los estudios de ahorro y eficiencia energética en la nueva edificación o en la promoción de la eficiencia energética en los edificios existentes. Finalmente, se incluyen estudiantes de carreras técnicas y científicas relacionadas con este ámbito de actuación.
Los cursos deben ser reconocidos como créditos universitarios.

4. FC-4 Organización y realización de cursos de formación de gestores de
movilidad.

FC-4.1) Formación de gestores de movilidad municipal: formación dirigida a gestores de movilidad y técnicos municipales responsables de desarrollar los PMU energéticamente eficientes.
Los cursos para gestores de movilidad municipal van dirigidos a cargos y técnicos de las administraciones locales y autonómicas, a licenciados en carreras técnicas de ingenierías y de ciencias que tengan o puedan tener alguna responsabilidad sobre la gestión de la movilidad o de impulso y desarrollo de los planes de movilidad. Se podrán considerar cursos de formación online siempre y cuando se complementen con visitas técnicas, talleres y clases presenciales con un contenido mínimo del 30% del horario.

FC-4.2) Formación de gestores de movilidad de empresas y zonas de actividad: formación dirigida a coordinadores de la movilidad de empresas, de polígonos industriales o centros de ocio y centros generadores de movilidad.
Los cursos para coordinadores de movilidad de empresas y zonas de actividad van dirigidos a responsables de gestión de polígonos, de centros de trabajo y centros generadores de movilidad. Se podrán considerar cursos de formación online siempre y cuando se complementen con visitas técnicas, talleres y clases presenciales con un contenido mínimo del 30% del horario.
La temática a introducir incluirá, de forma imprescindible y como mínimo del 10% del temario, los siguientes aspectos relacionados con la energía y el transporte:

I) Los datos energéticos del sector transporte a Cataluña.

II) El sector transporte dentro del Plan de la energía de Cataluña.

III) La energía dentro las Directrices Nacionales de Movilidad.

IV) El uso racional del vehículo privado: conducción eficiente, coche compartido.

V) Transporte de mercancías y consumo energético. El consumo de carburante no es una variable fija.

VI) Vehículos eficientes, normativa Euro y propulsiones alternativas.

VII) Herramientas y datos de cálculo para evaluar los consumos y ahorros energéticos de las propuestas introducidas en un plan de movilidad.

5. FC-5 Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.
Estos cursos deben dirigirse preferentemente a profesionales que dispongan del carné de instalador, mantenedor de instalaciones térmicas en edificios (para energía solar térmica y calderas de biomasa) y del carné de instalador de electricidad categoría especialista (para energía solar fotovoltaica). Los cursos incluirán una parte teórica, una parte práctica y una evaluación de suficiencia en la asimilación de contenidos.

6. FC-6 Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.
El objetivo de estos cursos es proporcionar conocimientos prácticos complementarios a la tarea profesional de los técnicos para que todo lo que proyecten o pongan en funcionamiento lo sometan a la visión crítica del ahorro y la eficiencia energética o las energías renovables. La temática se centrará exclusivamente en ahorro y eficiencia energética o energías renovables aunque se podrá abordar tanto desde ópticas técnicas como desde otros aspectos que estén relacionados.
Estos cursos deben dirigirse preferentemente a todo tipo de profesional sin distinción de su titulación o cargo.

7. FC-7 Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.
Se incluyen dentro este apartado las actividades dirigidas a la ciudadanía y a los profesionales, tanto las exposiciones abiertas al público sin monitoreo, como las exposiciones guiadas por monitores o formadores que se ocupen de la tutoría, y las ponencias y charlas impartidas por expertos.

8. FC-8 Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.
Estos materiales deberán enmarcarse dentro de una actividad concreta de concienciación ciudadana y divulgativa para dar a conocer el mundo de la energía o las prácticas y criterios de actuación en los ámbitos del ahorro y la eficiencia energética y del aprovechamiento de las energías renovables, así como de la movilidad energéticamente eficiente.

Requisitos:

a) En aquellos casos en que el número de la plantilla supere los 50 trabajadores, se deberá cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad,
o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones ante la Seguridad Social y de las obligaciones ante la Generalitat de Cataluña.

d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Para los beneficiarios incluidos en las categorías de empresas privadas, instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos y fundaciones, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa que recoge la disposición adicional segunda de esta Orden, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis
(DOUE C 244 de 1.10.04).

g) En caso de ser una empresa, según la definición comunitaria de empresa que recoge la disposición adicional segunda de esta Orden, que haya estado sujeta a una orden de recuperación después de una decisión previa de la Comisión en la que se declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de
la orden de recuperación.

h) Se excluyen de la posibilidad de subvención las actividades y empresas que recoge el artículo 1.1. del Reglamento (CE) número 1998/2006.

i) Se excluyen de la posibilidad de sujeción al Reglamento (CE) número 800/2008 las actividades y empresas que recoge el artículo 1.2 de este reglamento.

j) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 trabajadores, declaración de que la entidad utilizará las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de asedio por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el
Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) Declaración responsable que abarque:

Primero. Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada; entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funcionesejecutivas y de administración.

Segundo. El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta a los estados contables.

Tercero. El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

Cuarto. El cumplimiento de las reglas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis de la Ley 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5749
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento