Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud.
Código de ayuda:
S52291/20Norma:
Orden de 6 de octubre de 2020. Orden de 29 de septiembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud. (B.O.R.M. Número 234 Jueves, 8 de octubre de 2020), subvenciones para la financiación de proyectos en diferentes líneas de actuación (información, asesoramiento, dinamización y animación del ocio y tiempo libre, etc.) dirigidos a mitigar los efectos negativos causados por la COVID-19 en la juventud.La finalidad de estas subvenciones es la de apoyar a la juventud de la Región de Murcia a través de proyectos desarrollados por las entidades juveniles y los consejos locales de juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que puedan superar las consecuencias negativas derivadas de la crisis socio sanitaria provocada por la COVID-19.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Juventud
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de las líneas de actuación recogidas en el artículo 3, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.2. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo el objeto subvencionable. En este caso deberá hacerse constar en la solicitud de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe a aplicar a cada uno de ellos, así como el cumplimiento de las determinaciones previstas en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para este tipo de beneficiario.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas, proyectos y actuaciones subvencionables, estarán en coherencia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, y, particularmente tendrán por objeto alguna o algunas de las líneas de actuación siguientes:1. Apoyar a asociaciones y entidades pública o privadas en el desarrollo de actuaciones que fomenten la formación y el empleo juvenil, priorizando los proyectos que contribuyan a la superación de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
2. Apoyar el asociacionismo juvenil para promover la actividad asociativa y la participación, mediante la realización de proyectos de información, asesoramiento e información dirigidos a jóvenes; proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre, así como los destinados a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social, fomentando la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes.
3. Apoyar a asociaciones y a entidades públicas o privadas del ámbito formativo y de la educación formal y no formal, a desarrollar proyectos para la formación de los jóvenes en valores, participación e información, así como en materias socio-sanitarias y de ocio y tiempo libre, contribuyendo positivamente a su mayor implicación en la sociedad y capacitación e inserción en el mercado laboral.
4. Favorecer el aprendizaje continuado y espacios de encuentro y formación de las personas que desarrollan su labor en el ámbito de juventud.
5. Ayudar a las asociaciones, entidades locales, y personas físicas al mantenimiento, mejora o adecuación de los espacios e instalaciones en los que se realicen actividades juveniles de tiempo libre, así como a la dotación de materiales y equipamientos que puedan requerir para dichas actividades.
6. Apoyar a entidades y empresas prestatarias de servicios para la juventud, a llevar a cabo proyectos y actuaciones que fomenten el ocio saludable, la promoción de valores entre la población juvenil y que contribuyan a sensibilizar en la implementación de la Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible.
7. Ayudar a las entidades locales a la puesta en marcha y funcionamiento de servicios de información juveniles, priorizando a los municipios de menos habitantes, pedanías, núcleos diseminados o de ámbito rural, con mayores dificultades para prestar este tipo de servicios, de manera que se contribuya al
arraigo y se luche contra el abandono de esos territorios.
8. Fomentar el retorno de jóvenes murcianos que se encuentran fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante ayudas a jóvenes que se encuentren en esta situación, así como a entidades que desarrollen actividades o programas de información, asesoramiento y apoyo a los jóvenes que desean retornar
9. Apoyar la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, así como articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones y el fomento de experiencias innovadoras en el ámbito de la cultura.
10. Reconocer y distinguir la labor desarrollada por la población joven e impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia, mediante la convocatoria de premios juveniles.
11. Promocionar y apoyar la organización de ferias y muestras de participación juvenil, así como la organización de encuentros, foros y eventos, tanto presenciales como virtuales.
12. Apoyar la digitalización de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como la implementación y realización mediante medios telemáticos de actividades juveniles, incluyendo el fomento de la formación digital.
Requisitos:
Las siguientes entidades juveniles:Las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de Abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.
Las secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.
Las federaciones de asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente aplicable.
Los Consejos Locales de Juventud: Los consejos de la juventud de ámbito local debidamente constituidos.
Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán estar inscritos en el Grupo 1.º del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia y tener los datos actualizados antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se crea y regula el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia.
Para la obtención de las subvenciones previstas en la presente Orden los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud (BORM Número 234 Jueves, 8 de octubre de 2020).
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.
Documentos asociados
Boletín:
07/10/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
06/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 232
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 232
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
06/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 232
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 232
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento