Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de competitividad y calidad turísticas.

Código de ayuda:

S36437/21

Norma:

Orden de 24 de junio de 2021. Orden de 22 de septiembre de 2021. Orden de 3 de mayo de 2024. Orden de 11 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, destinadas a financiar programas, proyectos o actividades en esta materia que
supongan la modernización y mejora de establecimientos y servicios turísticos, coordinación de los sistemas de calidad turística, en cooperación con los municipios de la Región de Murcia impulsando un turismo sostenible y accesible.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser superior a cuarenta mil euros por acción o proyecto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de las líneas de actuación:

Implementación y desarrollo de los Sistemas de Calidad Turística en Destinos (SICTED) y del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE - Q de Calidad Turística).

Mejora en la accesibilidad de los recursos turísticos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los enclaves turísticos de nuestra región puedan ser disfrutados por todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura, impulsando así un turismo accesible y sostenible.

Apoyar en modernización y mejora de establecimientos y servicios turísticos con la puesta en valor de infraestructuras turísticas de las entidades locales.

Ayudar en las actuaciones de mejora en señalética para rutas en turismo de interior de municipios.

Apoyar en la modernización y digitalización de Oficinas de Turismo y establecimientos turísticos.

Ayudar en la adecuación de elementos y entorno para el embellecimiento de recursos turísticos y establecimientos turísticos en entidades locales.

Apoyar las actuaciones de turismo activo y creativo contribuyendo así a fomentar un turismo atractivo en la Región.

y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.

El régimen de gastos subvencionables se regirá por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por lo que establezca de modo concreto cada convocatoria

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de las líneas de actuación recogidas en el artículo 3, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente Orden y en la normativa
aplicable en materia de subvenciones.

Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo el objeto subvencionable. En este caso deberá hacerse constar en la solicitud
de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe a aplicar a cada uno de ellos, así como el cumplimiento de las determinaciones previstas en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para este tipo de beneficiario.

En las convocatorias que se realicen en desarrollo de estas Bases, se podrán fijar condiciones específicas de los perfiles en función de los proyectos concretos que pretendan desarrollarse.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios han de acompañar al expediente con anterioridad a la aprobación de la Orden de concesión las declaraciones de no estar incursas en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinan la imposibilidad
de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por dicha norma y, en concreto, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Seguridad Social, conforme en las disposiciones vigentes.

Las acreditaciones de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 25/09/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 223
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/09/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 223
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 265
Documento: Modificación Descargar Documento