Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025.

Código de ayuda:

S04391/25

Norma:

Resolución de 27 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025.

1.2. Se establecen las dos líneas de subvención siguientes:

a) Empresas y autónomos.

b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Cada línea tiene las siguientes modalidades:

a) música
b) audiovisual
c) artes escénicas
d) proyectos multidisciplinares
e) artes visuales
f) literatura, cómic e ilustración
g) jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia
h) premios y concursos del ámbito de la cultura
i) ciclos de música de cámara, conciertos de orquestas y temporada lírica
En caso de que el órgano instructor considere que una solicitud se presenta a la modalidad que no le corresponde, se podrá informar a la
persona interesada y requerir que subsane la solicitud.

1.3. La actividad objeto de la subvención debe tener como una de sus finalidades, de forma comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Illes Balears. Para demostrarlo, deben cumplir , como mínimo, dos de estos requisitos, salvo los proyectos de la línea i), que sólo tendrán que cumplir uno:
— Participación y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos , etc., de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número mínimo de 3. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, deben presentarse 3 cartas de compromiso de participación firmadas por los profesionales.
— Participación de la feria, festival, mercado, etc., en algún programa de intercambio con otros eventos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears en el exterior. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, deben presentarse cartas de compromiso o un convenio de intercambio con, como mínimo, un evento similar de fuera de las Illes Balears.
— Organización, dentro del programa del evento, de jornadas orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos, espacio de encuentro de artistas con programadores, profesionalización de los artistas locales, etc. (mesas redondas, masterclasses, conferencias para profesionales, speedmeetings...).
Las jornadas profesionales tendrán que cumplir estos requisitos:
El programa debe tener al menos 3 actividades diferentes.
Tienen que ir dirigidas exclusivamente a un público profesional y deben ser abiertas para que se puedan inscribir artistas y profesionales baleares.
Se dará publicidad y aparecerá la información en la página web del evento.
Deben participar profesionales de fuera y artistas de Baleares, deben estar abiertas al público profesional balear.

1.4. Para optar a subvención es necesario que los eventos tengan programados, dentro de la programación general del evento, como mínimo, un 30% de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados.
— Se entiende como artista de las Illes Balears a los intérpretes o compositores naturales o residentes en las Illes Balears con una antigüedad de empadronamiento ininterrumpido mínimo de dos años. En el caso de las formaciones, se considera que son de Baleares cuando los artistas de las Illes Balears constituyen un mínimo de un 50% de sus miembros.
— Los artistas baleares deben tener presencia en la comunicación del evento, de forma verificable, y deben aparecer en el cartel principal, página web, programa, etc.
— En el caso de eventos del ámbito audiovisual, deben tener programadas al menos dos obras de las Illes Balears remuneradas y garantizar la presencia de mínimo 3 profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales y que estos profesionales sean remunerados. Si en estos eventos existen actividades complementarias de carácter musical o de artes escénicas, la selección artística debe contener un 30 % de artistas de Baleares; en cualquier caso, estas actividades complementarias no se contabilizan dentro de la programación general dentro del evento. En todos los casos, los artistas baleares deben tener presencia en la comunicación del evento y deben aparecer en el cartel principal y deben ser remunerados. Si no se cumple esta condición, los gastos asociados (tanto artísticos como de producción) no serán subvencionables.
— En el caso de eventos de la modalidad de Ciclos de conciertos de orquestas profesionales y temporada lírica, además de cumplir las condiciones generales establecidas anteriormente, deben tener un mínimo de 7 conciertos, que supongan al menos 3 programas distintos.
1.5. No son objeto de esta convocatoria y, por tanto, quedan excluidos:
— Los eventos que se lleven a cabo por primera vez o los que no se hayan cumplido un mínimo de 3 veces en los últimos 5 años.
— Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista .
— Las programaciones estables de un espacio de exhibición.
— Las programaciones y eventos que duren todo el año.
— Las actividades de clubes deportivos.
1.6. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, empadronadas o con sede social en el Estado español, del sector cultural, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Además, deben tener como objeto o fin social el
desarrollo de actividades culturales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programación. Se puede subvencionar hasta un 100% de los gastos de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears y hasta un 20% de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears. Son gastos subvencionables de programación del evento: los honorarios y cachés de los artistas que actúan y los técnicos de montaje, derechos de exhibición y reproducción.

b) Producción y comunicación. Se puede subvencionar hasta un 80% de los siguientes gastos de producción, comunicación y marketing: los viajes y el alojamiento de los artistas con actuación; transporte de obra; montaje y desmontaje; contratación de servicios y proveedores (vídeos, fotos, grabaciones, material promocional, catálogos, etc.).

— En cuanto a los viajes , se incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas, técnicos, comisarios, autores, responsables de editoriales y distribuidoras, investigadores y otros agentes culturales (productores, distribuidores, road managers , etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se
realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Los máximos subvencionables por persona y desplazamiento son los siguientes:

Mallorca (origen o destino): 150€ en desplazamientos nacionales, 350€ por desplazamientos en Europa y las islas Canarias y 1.200€ desplazamientos fuera de Europa.

Eivissa y Menorca (origen o destino): 165€ en desplazamientos nacionales, 385€ por desplazamientos en Europa y las islas Canarias y 1.320€ por desplazamientos fuera de Europa.

Formentera (origen o destino): 175€ en desplazamientos nacionales, 405€ por desplazamientos en Europa y las islas Canarias y 1.380€ por desplazamientos fuera de Europa.

Los desplazamientos incluyen el viaje de ida y vuelta del lugar habitual de residencia hasta la isla donde se realiza el evento. Las fechas del desplazamiento deben coincidir con las fechas del evento.
Cuando sea estrictamente necesario, se pueden subvencionar extras de viajes y alojamientos relacionados con la maternidad (bebés y niños menores de 2 años) o con personas de movilidad reducida que necesiten asistencia.

— En cuanto al transporte de carga , se incluyen los gastos de transportar escenografías, vestuario, obra pictórica, escultórica o fotográfica, instrumentos y material técnico para el montaje. Quedan expresamente excluidos los gastos de embalaje de obra.

— En cuanto a los gastos de alojamiento , será subvencionable un máximo de 160€ por persona y noche (en régimen de alojamiento y desayuno). El alojamiento se contabiliza en función del día o días en los que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional. El número de noches y de personas alojadas debe figurar de forma clara en las facturas justificativas.

En ningún caso se pagará la tasa turística ni las dietas.

— Se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y el coste de la Seguridad Social con cargo a la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 30% de los gastos subvencionables, siempre que se certifique el porcentaje que estos trabajadores dedican exclusivamente al evento objeto de la solicitud, mediante la presentación de una declaración responsable. Se debe presentar también el justificante de pago de la Seguridad Social.

En caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, la cuota de autónomo será subvencionable durante el período de ejecución de la actividad, con un máximo de 3 meses.

— Se pueden subvencionar también mejoras en la accesibilidad de los eventos (uso de bucle magnético, subtitulación, intérpretes de lengua de signos, audio descripción).

c) Jornadas profesionales. Se puede subvencionar hasta un 100% de los gastos de organización de las jornadas profesionales: honorarios de los ponentes y profesionales; viajes y alojamiento de los ponentes que participen (con los máximos detallados en el punto anterior); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; catering de las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.

d) Los gastos relativos a la contratación de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para presentar la justificación auditada de acuerdo con lo que establece el punto 20.4.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud en los términos y requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentar una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento