Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico, que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Código de ayuda:
S22046/24Norma:
ORDEN FORAL 85E/2024, de 27 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra con equipos que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional o interautonómico, con presupuestos inferiores a los 3.000.000 euros, que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren en la temporada deportiva 2024/2025 desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto 2025. Se considerarán aquellas jornadas no incluidas en los plazos de la convocatoria pero que pertenecen a dicha temporada, siempre y cuando no estén contempladas en otras convocatorias.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Juventud
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Conserjería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro del Deporte de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes, y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, en las competiciones oficiales de carácter nacional, autonómico o interautonómico que se recogen en la base 3ª. En el supuesto de que no exista Federación deportiva navarra, los clubes respectivos podrán acogerse a esta convocatoria siempre que previamente hayan obtenido sus licencias federativas directamente de la Federación Española.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A los efectos de la presente convocatoria y para la cuantificación de las subvenciones atendiendo al nivel de competición de los equipos, las competiciones subvencionables se clasificarán atendiendo a los siguientes niveles de competición:Nivel 1- En este apartado se subvencionarán aquellos equipos participantes, en categoría absoluta, en ligas oficiales de máxima categoría de competición nacional.
Nivel 2- En este apartado se subvencionarán aquellos equipos participantes, en categoría absoluta, en ligas oficiales en la segunda categoría de competición nacional. Es decir, la categoría inmediatamente inferior a la máxima categoría de competición nacional.
Nivel 3- En este apartado se subvencionarán aquellos equipos participantes, en categoría absoluta, en ligas oficiales en la tercera categoría de competición nacional.
Nivel 4- En este apartado se subvencionarán aquellos equipos participantes en ligas oficiales, en categoría absoluta, en el resto de categorías inferiores de competición nacional o interautonómico no contempladas en los puntos 1, 2 y 3. Asimismo en este nivel, se subvencionarán aquellos equipos participantes en ligas oficiales, en categoría absoluta, de otras comunidades autónomas limítrofes por no poder contar en Navarra con equipos suficientes para poder realizar una liga.
Requisitos:
1-Para que un club pueda ser beneficiario de esta subvención deberá estar inscrito en el Registro del Deporte de Navarra y tener a sus jugadoras o jugadores con licencia por la federación de la correspondiente modalidad deportiva.2- No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y expresamente aquellos que estén financiados y/o patrocinados, total o parcialmente, por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Asimismo, quedarán excluidos los clubes que incluyan cualquier tipo de publicidad de ese tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equitaciones y material de los participantes y las participantes.
3- No podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
4- Deberán estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2024
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 213
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 213
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