Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la organización de premios, concursos y galas de inauguración de temporada que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura.

Código de ayuda:

S03364/25

Norma:

Resolución CLT/433/2025, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/239/2022, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y
concursos que fomenten todo un sector de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual, la música y los videojuegos, y que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo el 50% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que se indican en el apartado 1.1 de estas bases.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica de las empresas o entidades mencionadas en el apartado a)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las retribuciones del personal laboral indefinido o temporal que se ocupe de las tareas de organización del premio o concurso, debiéndose indicar en detalle el trabajo que aportan al proyecto y los honorarios de las personas profesionales contratadas para organizar los premios o concursos.

La adecuación y la cuantía de los costes del personal laboral imputables a la actividad subvencionable son objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión que establece el apartado 8 de estas bases, y esta puede determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

b) El alquiler del espacio en el que se celebre el premio o concurso, si no es propio.

c) El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario, si no son propios.

d) Los gastos de promoción y publicidad.

e) Las empresas personas físicas solicitantes que lleven a cabo tareas para organizar el premio o concurso se podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 15% del presupuesto subvencionable. En este caso, se indicarán detalladamente en el presupuesto el trabajo que aportan al proyecto y su valoración económica.

f) En el caso de asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:

f.1) Habrá una relación contractual, incluida la de carácter laboral.
f.2) No se podrán remunerar las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.
f.3) El número de personas miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de los que integran este órgano.

g) Los gastos de servicios e inversión en nuevas tecnologías destinados a obtener información de los intereses culturales de las personas participantes en los premios o concursos (por ejemplo, encuestas, explotación de datos, etc.), para establecer un intercambio satisfactorio y generar una atención personalizada que permitan mejorar las siguientes ediciones.

h) Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120,00 euros por persona y día) y
manutención (con un máximo de 38,00 euros por persona y día) de las personas ponentes, miembros del
jurado, presentadores y otras personas profesionales que participen directamente en la organización o en los actos de celebración de los premios o concursos. Por lo que se refiere a las personas de la empresa o entidad solicitante que participen en el proyecto o actividad, se aceptarán estos gastos para un máximo de dos personas.

En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se aceptarán un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes que se describen en el párrafo anterior. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. También se acepta el alquiler de vehículos.

i) Se podrán imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto subvencionable. Esto se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto.

Requisitos:

a) La celebración del premio o concurso deberá llevarse a cabo en Cataluña.

b) La celebración del premio o concurso se hará de forma presencial, salvo que se justifique la celebración exclusiva o parcialmente en línea por las restricciones de las autoridades debidas a la pandemia de la COVID19 u otras causas de fuerza mayor.

c) El catalán deberá utilizarse como lengua vehicular de los actos de celebración del premio o concurso, y también en su difusión, promoción y marketing, como mínimo en un 50%.

d) Todas las actividades de organización y celebración del premio o concurso deberán realizarse en el año de concesión de la subvención.

e) Deben haberse celebrado un mínimo de tres ediciones consecutivas del premio o concurso objeto de la
solicitud con anterioridad al año de presentación de la solicitud, o de otros premios o concursos en los que hayan participado las personas responsables que intervienen en la organización del premio o concurso objeto de solicitud. Se aceptará que la edición correspondiente al año 2020 no se haya celebrado o se haya interrumpido como consecuencia de la pandemia de la COVID-19

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8603
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9352
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento