Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos audiovisuales.
Código de ayuda:
S05882/25Norma:
Resolución CLT/813/2025, de 6 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1277/2022, de 29 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto apoyar proyectos audiovisuales, tanto largometrajes cinematográficos deficción, documentales o de animación, como largometrajes televisivos de ficción, documentales para televisión, series de animación, series televisivas de ficción, series documentales o series web de ficción, en su fase de desarrollo. A los efectos de estas bases, se entenderá por «fase de desarrollo» todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje necesarias para la realización del proyecto audiovisual.
El objetivo de esta línea de subvenciones es reforzar la capacidad del sector para producir obras audiovisuales de calidad y con proyección en distintos mercados internacionales. Otro propósito es ayudar a las empresas de producción audiovisual a conseguir financiación y proyección para un proyecto determinado.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España.2. Se entenderá por «empresa de producción audiovisual independiente» la persona física o jurídica que
cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Requisitos:
a) La empresa solicitante tendrá los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos.b) El proyecto audiovisual tendrá al menos un tratamiento del guion o el guion en el momento de la
presentación de la solicitud.
En relación con estas bases, se entenderá por «tratamiento del guion» la exposición literaria del argumento de la historia, con un mínimo de 5000 palabras.
Todos los proyectos, independientemente de su género, presentarán este tratamiento en caso de que no
dispongan de un guion.
c) Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de subvención podrán ser desarrollados por personal de la empresa solicitante o por otras empresas que contrate para prestar los servicios correspondientes. En caso de que se trate de personal de la empresa solicitante, el gasto imputable quedará limitado al 50% del presupuesto del proyecto si se trata de personal que no ha sido contratado específicamente para realizar estos trabajos.
d) Todo el gasto subvencionable relativo al proyecto para el que se solicita la subvención se contratará,
finalizará y pagará en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención. En caso de que se trate de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos de animación o series de animación), este gasto se contratará, finalizará y pagará en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención. El único gasto exceptuado es el que se establece en la base 5.2.h).
e) La empresa productora solicitante destinará un 40% de la ayuda concedida a los gastos de guion
relacionados en el apartado 5.2.a).
f) El inicio de rodaje del proyecto no podrá tener lugar antes de ocho meses a contar desde la publicación de la convocatoria.
Por lo que respecta a estas bases, se considerará inicio de rodaje, en el caso de las obras de animación, la fecha de incorporación del movimiento a los personajes.
g) Disponer de la documentación acreditativa del pago de los derechos sobre la obra literaria original (en caso de que el tratamiento o guion presentado partan de una obra preexistente) o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos de propiedad intelectual (tratamiento o guion presentados a la convocatoria).
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8661
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8661
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9372
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9372
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento