Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traduccion y edicion entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles, correspondientes al año 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S20828/11Norma:
Orden CUL/871/2011, de 24 de marzo. Orden CUL/1242/2011, de 9 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España y además fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la traducción entre lenguas oficiales de las obras más relevantes y la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas mercantiles del sector editorial españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas siempre y cuando estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos editoriales objeto de subvención deberán adecuarse a una de las siguientes categorías:- Obras de ensayo y pensamiento de autores españoles.
- Obras de ficción de autores españoles.
- Obras de ficción de carácter infantil y juvenil de autores españoles.
Se podrán presentar como proyectos editoriales aquellas obras que hayan sido publicadas con posterioridad al 1 de enero del presente año y que no tengan catalogado el número de ISBN en el ejercicio anterior, siempre que cumplan los requisitos.
Requisitos:
- Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV.- No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la LGS. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de
reintegro siempre que se encuentre en procedimiento ejecutivo.
- En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.
- En ningún caso podrá figurar en la obra subvencionada el sello editorial de una empresa distinta del beneficiario con independencia de su integración en un mismo grupo empresarial.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
16/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Modificación Descargar Documento