Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña para el año 2025 (ref. BDNS 811795).
Código de ayuda:
S02355/25Norma:
Resolución CLT/260/2025, de 27 de enero. RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1 Estas bases generales se aplican a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. A tal efecto, se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva, lo que define el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Asimismo, estas bases son aplicables a los procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases
reguladoras, de forma excepcional, establecen el prorrateo entre las personas beneficiarias de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas, o en los que las solicitudes se resuelven de forma
independiente, salvo los aspectos que no se apliquen por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.
2 Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3 Las bases específicas determinan el objeto de cada línea de ayudas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.Asimismo, pueden ser beneficiarias, si lo establecen las respectivas bases específicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
05/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9344
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9344
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