Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña para el año 2025 (ref. BDNS 811795).

Código de ayuda:

S02355/25

Norma:

Resolución CLT/260/2025, de 27 de enero. RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1 Estas bases generales se aplican a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. A tal efecto, se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva, lo que define el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, estas bases son aplicables a los procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases
reguladoras, de forma excepcional, establecen el prorrateo entre las personas beneficiarias de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas, o en los que las solicitudes se resuelven de forma
independiente, salvo los aspectos que no se apliquen por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

2 Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3 Las bases específicas determinan el objeto de cada línea de ayudas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.

Asimismo, pueden ser beneficiarias, si lo establecen las respectivas bases específicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9344
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento