Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la economía circular en el sector del plástico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2024.

Código de ayuda:

S13882/24

Norma:

Resolución, de 20 de junio de 2024. Orden TED/167/2024, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es apoyar proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del sector del plástico, mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, de conformidad con lo establecido en la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 97.500.000 €.

El importe mínimo de las ayudas concedidas por proyecto y entidad será de 100.000 € y el máximo de 10.000.000 €. En el caso de los estudios de viabilidad y en los proyectos de digitalización la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias alguna de las siguientes:

a. Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).

b. Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.

c. Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/06/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento