Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la creacion de publicos para la cultura.

Código de ayuda:

S13164/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2383/2014, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/266/2015, de 3 de febrero. RESOLUCION CLT/516/2015, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1552/2015, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de proyectos y actividades dirigidos a la creación, captación o incremento de públicos de la cultura en Cataluña atendiendo a las siguientes modalidades:

a) Proyectos y actividades profesionales de los ámbitos de las artes escénicas (danza, teatro o circo), las artes visuales, el audiovisual o la música que tengan como objetivo la formación, en los respectivos lenguajes, que generen más públicos no profesionales.

Se pueden subvencionar actividades concretas o proyectos que incluyan un conjunto de actividades dentro de una estrategia con un objetivo común. Las actividades pueden consistir en jornadas, talleres, cursos,
congresos, seminarios, encuentros u otras actuaciones en el ámbito de la formación reglada o no reglada.

No son objeto de estas subvenciones los proyectos o actividades desarrollados en las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de las especialidades de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas artísticas superiores y de las enseñanzas universitarias.

b) Apoyo a la organización de premios, concursos o galas de inauguración de temporada que fomenten todo un sector de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la música.

Quedan excluidos los premios cuya organización tenga un presupuesto superior a 200.000 euros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación
  • Premios

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. De la modalidad a) de la base 1.1) (formación de públicos no profesionales), pueden ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

a) Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, o entidades privadas sin ánimo de lucro, que
realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la formación.

b) Agrupaciones de las empresas o entidades citadas en el apartado a), aunque no tengan personalidad
jurídica.

2. De la modalidad b) de la base 1.1) (organización de premios, concursos o galas de inauguración de
temporada) pueden ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

a) Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, o entidades privadas sin ánimo de lucro, que
desarrollen su actividad en los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la música.

b) Agrupaciones de las empresas o entidades citadas en el apartado a), aunque no tengan personalidad
jurídica.

Requisitos:

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Llevar a cabo la actividad en Cataluña.

b) Utilizar el catalán como lengua vehicular de la actividad como mínimo en un 50%.

c) Realizar la actividad dentro del plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

2. Respecto a la modalidad a) de la base 1.1) (formación de públicos no profesionales), además de lo
establecido en el apartado 1, se debe acreditar un mínimo de un año de experiencia en la realización de la actividad concreta que se ha de subvencionar, o, en su defecto, las personas responsables del proyecto o actividad deberán acreditar experiencia en la actividad concreta subvencionada de, al menos, un año.

3. Respecto a la modalidad b) de la base 1.1) (organización de premios, concursos o galas de inauguración de temporada), además de lo establecido en el apartado 1, se debe acreditar un mínimo de dos años de experiencia en la realización de la actividad concreta que se ha de subvencionar, o, en su defecto, las personas responsables del proyecto o actividad deberán acreditar experiencia en la actividad concreta subvencionada de, al menos, un año.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6738
Documento: Resolución CLT/2383/2014 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6816
Documento: Modificación Bases, Resolución CLT/266/2015 Descargar Documento
Boletín: 23/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6836
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6911
Documento: Modificación Presupuestaria Descargar Documento