Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2024.

Código de ayuda:

S10364/24

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a ejecutar individualmente por alguna de las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones deberán estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en la sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y en la sección D: Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en la sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y en la sección D: Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

b) Que no hayan recibido ninguna subvención en las convocatorias para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior, a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo, en los últimos cinco años.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Cada entidad solicitante solo podrá presentar un microproyecto.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/05/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento