Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la ejecucion de microproyectos de cooperacion para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10137/11

Norma:

Orden de 23 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de microproyectos en el exterior, y la convocatoria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

- Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

- Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del
proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A
efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Alquiler, construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de
obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de esos materiales). En lo referente
a la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se
aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local.

b) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de
inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario,
equipos informáticos y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío
de los equipos.

c) Personal. A efectos de esta convocatoria se entenderá:

1. Personal expatriado, aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que
presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y con funciones
y tareas directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se aportará una
memoria justificativa de la necesidad de envío de ese personal y se marcarán los criterios de aptitud y calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

2. Personal local, aquel personal de la contraparte local o contratado al servicio del proyecto sometido a
la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta
sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando
sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente
el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede, aquel de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse al país
de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá
ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad
del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal
o de su familia en primer grado o las retribuciones complementarias destinadas a afrontar los gastos de
escolarización de los hijos en el país de destino.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70% del presupuesto total del proyecto.

d) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios,
diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.

e) Funcionamiento en el terreno, gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución
y ligados a la ejecución del proyecto, así como gastos de oficina y alquileres. Deben responder a costes reales por la ejecución del proyecto. Incluye electricidad, agua, alquiler de oficinas, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, hasta un máximo del 1% del presupuesto del proyecto.

f) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y de las
personas beneficiarias necesaria para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros y
mantenimiento de vehículos que se encuentren específicamente identificados en el documento de formulación del proyecto y vinculados a este). La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no
superará el 5% del presupuesto total del proyecto.

3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la
contraparte, que resultan de la formulación y ejecución del proyecto así como de la difusión y del seguimiento del proyecto en Galicia. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será de hasta 10% del
importe total del presupuesto del proyecto.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

b) Haber justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2009 de las convocatorias para microproyectos, para
actividades de educación para el desarrollo y para consolidación y fortalecimiento de ONGD.

c) No haber recibido ninguna subvención en las convocatorias para programas y para proyectos de
cooperación para el desarrollo en el exterior a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo de
los años 2008, 2009 y 2010 (exceptuadas las ayudas recibidas con cargo a la convocatoria de microproyectos de años anteriores).

d) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.

e) Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un máximo de un microproyecto.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento