Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento PR804C).
Código de ayuda:
S01664/25Norma:
ORDEN de 8 de enero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de programas en el exterior, bien individualmente o bien mediante una agrupación de entidades (código de procedimiento PR804C)Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Exportación / Internacionalización
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a esta subvención, como entidades solicitantes, las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A, Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de cooperación para el desarrollo en el exterior y que demuestren contrastada experiencia en este sector.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria, y aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, que necesariamente deberán imputarse en la primera anualidad del programa.b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del programa (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.). Debe aportarse un certificado de un tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.
c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye la elaboración del proyecto, los planos y estudios técnicos, la mano de obra, la dirección de obra, la licencia de obras y las tasas, los materiales de construcción y el transporte de los mismos, las obras de acceso y las instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, la construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte local o la población beneficiaria, solo se aceptará su valoración si está acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.
d) Equipos y materiales.
e) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).
f) Personal.
g) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría, que se imputan en sus partidas correspondientes). Se incluirán, como contribución de las entidades solicitantes, los aportes valorizados del trabajo de su personal voluntario para realizar los servicios previstos en esta partida.
h) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del programa. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 8 % del presupuesto del programa.
i) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), de las personas voluntarias y beneficiarias, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, manutención de las personas participantes en formaciones y capacitaciones y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a las personas beneficiarias que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del programa.
j) Evaluación externa con enfoque de género obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los programas que reciban una subvención superior a 150.000 euros. La evaluación externa deberá ser realizada por persona o entidad de reconocida experiencia en Galicia o en el país de ejecución, para lo cual se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones, y se adjuntará la documentación que la justifique. Asimismo, se considerarán subvencionables aquellos gastos de similar naturaleza no obligatorios que se recojan en el documento de formulación que se adjunta con la solicitud de subvención.
l) Fondo rotatorio: se entiende por tal la cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por ellas en las condiciones contractuales que se establezcan, destinadas a garantizar su devolución. Se aportará, en todo caso, el reglamento del funcionamiento del fondo. Se incluyen los gastos de funcionamiento, administración y gestión del fondo. El fondo rotatorio no podrá superar el 9% del presupuesto total.
m) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. También serán subvencionables los gastos bancarios producidos por la cuenta del programa y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de
ejecución; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requiera en la convocatoria.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, cinco años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria.Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas, dependiente de la Secretaría General de la Emigración, y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.
b) Haber realizado en los últimos cinco años un mínimo de cinco proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por la Xunta de Galicia en el marco de las convocatorias públicas de ayudas publicadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, subvencionados con cargo a la orden de proyectos de desarrollo en el exterior (código de procedimiento PR803D).
c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2021 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas hubiese recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
d) No estar incursa/s en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Contar, al menos, con una persona contratada en Galicia durante los últimos 5 años, contados desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá por personal contratado aquel vinculado por contrato laboral por cuenta ajena con la entidad solicitante o agrupada.
Documentos asociados
Boletín:
27/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento