Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S24628/17Norma:
ORDEN de 15 de mayo de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2017.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 70.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior (procedimiento PR811A).Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo que se podrá financiar será del 95 % del presupuesto total del proyecto.En ningún caso la subvención concedida superará los 70.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) por lo menos con un año de antelación a la publicación de la convocatoria.b) Tener justificadas, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2015 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de acción humanitaria. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso, en los casos en que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se dictara resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento