Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.
Código de ayuda:
S20855/22Norma:
ORDEN de 23 de marzo de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de mayo de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a ejecutar por las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito total de 5.400.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:Proyectos en el exterior de ONGD por el importe total de 4.700.000,00 euros, conforme a la siguiente distribución con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0 (1.880.000,00 euros en el año 2022 y 2.820.000,00 euros en el año 2023).
Proyectos en el exterior de los otros agentes por el importe total de 700.000,00 euros conforme a la siguiente distribución con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0 (280.000,00 euros en el año 2022 y 420.000,00 euros en el año 2023).
El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto. En ningún caso superará la subvención concedida los 175.000,00 euros para proyectos plurianuales. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2022, la subvención máxima concedida será de 60.000,00 euros.
En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 225.000,00 euros. Para proyectos en agrupación que se ejecuten solo durante el año 2022 la subvención máxima concedida será de 100.000,00 euros.
La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2022 y el 60 % en el año 2023.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.– Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.
– Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
– Las organizaciones sindicales.
– Comunidades gallegas en el exterior.
– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
No se considerará agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del proyecto, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.
Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Todos los gastos del proyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de quien los financie, y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes posean ánimo de lucro, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos y, en particular:
a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Asimismo, aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, que será obligatorio en los proyectos presentados por fases. Para que puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación como la línea de base deberán ser realizadas por personal externo a las organizaciones beneficiarias, en caso contrario, deberán de ser financiadas con las aportaciones de otros financiadores. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar los 10.000,00 euros.
b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del proyecto (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.). Debe aportarse un certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial. No se imputarán en esta partida los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o socio local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o del socio local se imputará en la partida de funcionamiento.
c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de los mismos, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local.
d) Equipos y materiales.
Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo, en el caso de proyectos productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, etc., su transporte y almacenamiento. Se consideran materiales consumibles aquellos que se consumen o usan en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios y de prevención de contagios COVID-19, tales como máscaras, geles higiénicos, biombos o similares separadores de espacios, test de diagnóstico, entre otros, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, etc. También se incluyen el alquiler de maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.
e) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).
f) Personal. A los efectos de esta convocatoria se entenderá:
1. Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se aportará una memoria justificativa de la necesidad de dicho envío y se marcarán los criterios de aptitud y calificación requeridas para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.
2. Personal local: aquel personal de la contraparte o socio local o contratado al servicio del proyecto sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato en el país o zona donde se ejecute el proyecto.
3. Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que, por razón de sus funciones, tenga que desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación. La entidad solicitante deberá recurrir en la medida del posible a los recursos humanos locales.
4. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, finiquitos proporcionales al periodo imputado al proyecto, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. En el caso de imputar como gasto las pagas extras y liquidaciones, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto. Además de lo anterior, se considerarán subvencionables aquellos gastos de seguros sociales de trabajadores en expediente de regulación temporal de empleo derivados de la pandemia de la COVID-19, siempre que estos no estén cubiertos por otros financiadores. En este caso, la entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar que estos trabajadores están imputados al proyecto subvencionado a través de un certificado firmado por la entidad beneficiaria.
El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos de ser el caso. Este límite no será aplicable cuando el período de ejecución del proyecto sea ampliado en más de seis meses.
g) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría que se imputan en sus partidas correspondientes). Se incluirán, como aportación de las entidades solicitantes, los aportes valorizados del trabajo de su personal voluntario para realizar los servicios previstos en esta partida. También se incluirán los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciban contraprestación económica y que participen directamente en los proyectos subvencionados y cualquier otro gasto en el que pudieran incurrir y que esté directamente relacionado con la intervención. Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria
se incluyen en este apartado. Las bolsas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la bolsa.
h) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 4 % del presupuesto del proyecto.
i) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), de las personas voluntarias y beneficiarias, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo gastos de viajes derivados de expatriaciones por positivos COVID, pruebas diagnósticas vinculadas al traslado, combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, manutención de las personas participantes en formaciones y capacitaciones y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a las personas beneficiarias de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del proyecto.
k) Evaluación externa con enfoque de género obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos que reciban una subvención superior a 90.000,00 euros. La evaluación externa deberá ser realizada por persona o entidad de reconocida experiencia en Galicia o en el país de ejecución del proyecto, para lo cual se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones y se adjuntará la documentación que la justifique. Asimismo, se considerarán subvencionables aquellos gastos de similar naturaleza no obligatorios que se recojan en
el documento de formulación del proyecto que se adjunta con la solicitud de subvención. Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, la evaluación externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará los 6.000,00 euros.
l) Auditoría contable. Se financiará para los agentes de cooperación que no posean ánimo de lucro. Será obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000,00 euros y para los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual el inferior a 50.000,00 euros. El importe máximo imputado la este concepto no excederá de los 4.000,00 euros.
Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, la auditoría externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario. Las universidades están eximidas de la presentación de dicha auditoría contable.Las entidades que posean ánimo de lucro tendrán la obligación de encargar por su cuenta una auditoría contable, que deberá ser efectuada por personal profesional independiente inscrito, en el caso de personal español, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Las personas auditoras ejercientes en el país donde se llevará a cabo la revisión se considerarán como tales siempre que en dicho país exista un régimen de
habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de
que sometan a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión, la revisión prevista podrá realizarse por un/una auditor/a establecido/a en dicho país, siempre que la designación de este/a siga unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
m) Fondo rotatorio: se entiende por tal la cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por ellas en las condiciones contractuales que se establezcan, destinadas a garantizar su devolución. Se aportará, en todo caso, el reglamento del funcionamiento del fondo. Se incluyen los gastos de funcionamiento, administración y gestión del fondo. El fondo rotatorio no podrá superar el 9 % del presupuesto total del proyecto.
n) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. También serán subvencionables los gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de
traducción de documentos cuando se requiera en la convocatoria.
Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local para el sostenimiento de la ejecución del proyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.
El porcentaje máximo aplicable al concepto de costes indirectos será de hasta el 10 % del importe total del presupuesto del proyecto. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos y firmada por la persona que ostente la representación legal. Este desglose no será obligatorio en aquellos proyectos que dispongan de auditoría, siempre que no incorporen gastos de personal. Si la entidad solicitante es una entidad con ánimo de lucro, no se subvencionarán los costes indirectos
Se aceptarán, por parte de la entidad solicitante, las aportaciones en especie o las valorizaciones en los siguientes conceptos:
a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen tres meses antes de la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
b) Gastos derivados de la elaboración de líneas de base en los proyectos ejecutados
por fases.
c) Trabajo realizado por personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto (que no deberá exceder de 20 euros por hora). Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.
Se aceptarán como aportaciones locales en especie as valorizaciones en los siguientes conceptos:
Se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las beneficiarias, así como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes, personal voluntario de la contraparte o socio local y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución. Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y se cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total. Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta a antigüedad. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán quedar formalmente vinculados, durante diez años los bienes inscribibles en un registro público y durante cinco años el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez finalicen éstas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá documentarse a través de escritura pública. En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afectan a los bienes, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea deberá autorizar, previamente, tal cesión. El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha
Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento
mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración y las Universidades quedan exentas de cumplir este requisito.b) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2019 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para la esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación de plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayera una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.
Documentos asociados
Boletín:
06/04/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto). Descargar Documento
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