Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S22955/23

Norma:

ORDEN de 19 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto y en ningún caso la subvención concedida superará los 185.000 € para proyectos plurianuales.

Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2023, la subvención máxima concedida será de 60.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades:

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

– Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.

– Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.

– Las organizaciones sindicales.

– Comunidades gallegas en el exterior.

– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas, dependiente de la Secretaría General de la Emigración, y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galiciaa otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2019 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación de plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) En el caso de las universidades, deberán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

Requisitos generales de todos los proyectos.

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2023, siendo necesario que el inicio de las actividades sea en el año 2023. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.

b) Que se identifiquen las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto. No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto. Las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, en su caso, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuenten con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión, origen u orientación sexual, fomente la igualdad entre hombres y mujeres, y sea respetuoso con la protección del medio ambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y de los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y la de su contraparte, a fin de asegurar su viabilidad.

g) Los proyectos deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el V Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo.

h) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 7, Gastos del proyecto, de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y a la imputación adecuada de los gastos.

i) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado; tendrá que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.

j) El empleo de los documentos de presentación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

k) En los proyectos presentados por fases será obligatorio contar con una línea de base inicial, la cual podrá formar parte de la subvención solicitada.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento