Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la ejecucion de proyectos para actividades de educacion para el desarrollo y para la consolidacion y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S01300/12

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para actividades desarrolladas dentro de las cuatro dimensiones que forman parten de la educación para el desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Sensibilización, concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

b) Formación sobre el desarrollo, difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

c) Investigación sobre el desarrollo.

d) Movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con por lo menos un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2010 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo y de consolidación y fortalecimiento subvencionados anteriormente. Así mismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, haya recaido resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación seguimiento y evaluación del proyecto.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por la entidad solicitante agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten agrupadas. Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro allegarán documento de compromiso de no obtener beneficio alguno de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

f) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos. Se financiará un único proyecto individual a cada entidad y un único proyecto en agrupación, en ambos casos el de mayor puntuación. Si las disponibilidades financieras lo permitiesen se podrá subvencionar el segundo proyecto, siempre que se obtenga la puntuación necesaria.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento