Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos para actividades de educación para el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S21273/14

Norma:

ORDEN de 15 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para actividades desarrolladas dentro de alguna de las cuatro dimensiones establecidas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y agrupaciones lideradas por ONGD con los otros agentes de cooperación definidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para
el desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

c) Investigación sobre el desarrollo.

d) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2012 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, dicha delegación asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, la contabilidad y la cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias deben mantener abierta su sede o delegación permanente en Galicia, como mínimo, hasta la prescripción del proyecto; es decir, por un período de 4 años desde la finalización de la ejecución del mismo. En caso contrario, el incumplimiento llevará consigo el deber de devolución del importe de la subvención concedida.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por la entidad solicitante, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación
según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f) y g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio,
de cooperación para el desarrollo. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación a la que se refiere el artículo 4.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

f) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean
individuales o bien en agrupación con otras entidades.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento