Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S23937/14Norma:
ORDEN de 22 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición de agentes de cooperación, para la ejecución de proyectos en el exterior.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de gasto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones no gubernamentales, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición de agentes de cooperación, para la ejecución de proyectos en el exterior.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ejecución de proyectos en el exterior.Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las universidades y las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración quedan exentas de cumplir este requisito.b) Tener justificadas, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2011 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las beneficiarias de ayudas económicas,
hubiese recaido resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las comunidades en el exterior. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.
En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, a la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias deben mantener abierta como mínimo su sede o delegación permanente en Galicia, hasta la prescripción del proyecto, es decir, por un período de 4 años desde la finalización de ejecución del mismo. En caso contrario, el incumplimiento llevará consigo el deber de devolución del importe de la subvención concedida.
e) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de
Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen
actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.
f) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por una entidad
beneficiaria de esta convocatoria, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación, según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que, cumpliendo los requisitos anteriores, se presenten agrupadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación a la que se refiere el artículo 3.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.
g) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean
individuales o bien en agrupación con otras entidades. Respecto de las universidades, esta
limitación se aplicará por departamento.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento