Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la ejecucion de proyectos y de microproyectos de cooperacion para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperacion.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S56119/14

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición de agentes de cooperación, para la ejecución de proyectos en el exterior.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 175.000 euros para proyectos plurianuales. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2015 el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros.

En los proyectos presentados por una agrupación de entidades, la subvención concedida no excederá el límite de 225.000 euros. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2015, el importe máximo de la subvención será de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición de agentes de cooperación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecucion de proyectos y de microproyectos de cooperacion para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperacion.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las universidades y las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegos dependiente de la Secretaría General de la Emigración quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Tener justificadas, si es el caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2012 y anteriores, por
parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaido resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema Universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones, sus departamentos e institutos que realicen
actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por una entidad
beneficiaria de esta convocatoria, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten agrupadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo adjuntar a la solicitud, la documentación a la que se refiere el artículo 3.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una persona responsable con poder bastante para cumplir los deberes que como beneficiaria le corresponderían a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a los efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

f) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades. Respecto de las universidades, esta
limitación se aplicará por departamento.

g) Las entidades que presenten solicitudes a esta convocatoria de proyectos en el exterior no podrán presentarse a la convocatoria de microproyectos en el exterior.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento