Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de actuaciones para el impulso de la Agenda 2030 en el ámbito local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S25155/24

Norma:

Orden ISO/17/2024.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de actuaciones relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030, en el ámbito local de la comunidad autónoma de Cantabria, bajo los principios de publicidad y transparencia, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las respectivas convocatorias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales territoriales de la comunidad autónoma de Cantabria definidas en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (Municipios).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se realicen en el plazo establecido, y cumplan las normas contenidas en la legislación vigente sobre subvenciones, y en las presentes bases.

2. Se considerarán gastos financiables con cargo a la subvención regulada en la presente orden, aquellos vinculados de forma directa a la ejecución de la actuación, que respondan a alguno de los siguientes conceptos, que deberán ser coherentes con las actividades previstas, así como con los resultados y objetivos esperados garantizando que sean los más adecuados en precio, calidad y mantenimiento. El gasto se acreditará con la aportación de facturas pro forma y/o certificaciones salariales.

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las
retribuciones del personal vinculado y necesario para el desarrollo de las actividades de la actuación. Así mismo podrán incluir en esta partida los gastos de las personas que sean contratadas en régimen de arrendamiento de servicios, o que realicen una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal adscrito al proyecto, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe máximo de las fijadas para los diferentes grupos profesionales en los correspondientes presupuestos de la Comunidad autónoma de Cantabria, y en todo caso, de forma proporcional al periodo de vinculación al mismo.

No se subvencionarán gastos derivados de procedimientos judiciales, ni las retribuciones por finiquitos de los contratos, ni las liquidaciones por despido del personal.

b) Actividad. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización de la actuación subvencionada, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para su ejecución:

1º. Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la adquisición, el alquiler y el transporte de materiales y suministros y también el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos a cargo de la subvención. Así mismo, en ningún caso, se subvencionarán gastos en atenciones protocolarias.

2º. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la actividad.

3º. Gastos de publicidad y difusión específicas de la actuación.

4º. Gastos de desplazamiento, y manutención del personal adscrito al proyecto, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 contemplado en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio, siempre que no superen el veinte por ciento del importe total subvencionado del proyecto.

5º. Otros gastos, tales como, prestación de servicios profesionales ligados a la realización de la actividad, u otros relacionados directamente con la misma, y que no correspondan al resto de las partidas. Estos deberán justificarse debidamente y deberán estar contemplados en la formulación.

3. Las correspondientes convocatorias podrán especificar los gastos subvencionables y, en su caso, las restricciones a la imputación de gastos en cada una de ellas.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de capital, entendiéndose por gastos de capital los gastos de inversión en activos fijos a largo plazo, tales como instalaciones y equipos, compra de títulos o valores, adquisición de bienes de inversión, etc...

No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de las entidades.

5. Dada la finalidad de la subvención, no se contempla la financiación de costes indirectos, tales como alquiler, gastos de luz, teléfono, etc., y demás gastos corrientes derivados del funcionamiento de la entidad solicitante, ni de las entidades partícipes.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

b) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) Contar con el acuerdo de colaboración con alguna de las entidades definidas en el apartado tercero de las presentes bases, con los requisitos y condiciones establecidas en el mismo, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento